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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / 5.4 De la Prórroga o Renovación 5.4.1 El contrato puede ser prorrogado, dentro de un mismo año fi scal, o renovado, de un año fi scal a otro, a través de adendas sucesivas (Anexo C), siempre y cuando no sean modi fi cados los Términos de Referencia (Anexo A) en lo que corresponde al cargo. 5.4.2 En aquellos casos donde se suscriban adendas de prórroga o renovación, la Entidad receptora presenta, mediante o fi cio, a la UTP, antes de los últimos 02 (dos) días hábiles del vencimiento del contrato, los siguientes documentos: a) ANEXO C: Un ejemplar de la adenda debidamente suscrita por ambas partes. b) ANEXO D: Declaración Jurada actualizada del SPAR sobre no estar inhabilitado o tener impedimentos. c) Copia del o fi cio remitido por SERVIR, con el resultado aprobatorio de la evaluación fi nal. Este documento aplica solo en los casos de renovación. De no cumplirse con el procedimiento indicado y/o con la documentación necesaria, no procede el registro de la adenda. 5.4.3 Los contratos de los SPAR, sólo podrán ser renovados si obtienen un resultado aprobatorio en su evaluación fi nal. De obtener un resultado desaprobatorio, no se podrá solicitar la renovación del contrato para el ejercicio fi scal siguiente. 5.5 De la evaluación de los SPAR 5.5.1 Los SPAR están sujetos a evaluación, conforme se determina en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2024-SERVIR-PE o norma que la sustituya, la cual contempla una veri fi cación del cumplimiento de la meta personal e institucional, a realizarse por el ejercicio presupuestal. 5.5.2 Los indicadores y metas de cumplimiento personal e institucional, así como los criterios para la veri fi cación de su cumplimiento se encuentran detallados en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2024-SERVIR-PE o norma que la sustituya. 5.5.3 La veri fi cación y evaluación del cumplimiento de las metas está a cargo de SERVIR. 5.5.4 SERVIR comunica a la Entidad receptora, mediante o fi cio, el resultado de la evaluación fi nal. 5.6 De los honorarios profesionales y el pago 5.6.1 En todos los casos, los honorarios de los SPAR se sujetan a los límites mínimos y máximos establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, salvo las excepciones establecidas mediante Ley. 5.6.2 El pago de los honorarios mensuales a los SPAR sólo procede si previamente la UTP ha recibido por parte de la Entidad receptora, el contrato de locación de servicios debidamente suscrito por ambas partes, así como toda documentación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3.3. 5.6.3 A efectos de realizar el pago de los honorarios de los SPAR contratados, la Entidad receptora debe remitir, mediante o fi cio, a la UTP, la documentación siguiente: a) O fi cio solicitando el pago de honorarios, suscrito por el Titular de la Entidad receptora o el servidor que cuente con la delegación de facultades correspondiente. b) Conformidad del Servicio (Anexo I).c) Recibo por Honorarios Electrónico aprobado por SUNAT, el mismo que deberá ser emitido a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas con RUC: 20131370645. 5.6.4 El Anexo I - Conformidad del Servicio, indica las actividades efectivas realizadas por el SPAR, de acuerdo con la descripción del servicio señalada en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo A), bajo responsabilidad del funcionario que otorga la conformidad del servicio. 5.6.5 El pago de los honorarios profesionales a los SPAR se realiza mediante abono en la cuenta bancaria declarada a través del Anexo E- Declaración Jurada del SPAR sobre información personal, dentro de los tres (03) últimos días hábiles de cada mes, considerando las retenciones de ley y descuentos judiciales, siendo que, en este último caso, deben contar con la sentencia judicial correspondiente. 5.6.6 Bajo ningún concepto se realizan pagos por honorarios profesionales mediante cheque. 5.6.7 En los meses de julio y diciembre los honorarios profesionales pueden ser abonados a partir del día 20 de cada mes. 6. RESPONSABILIDADES6.1 De la Comisión FAG 6.1.1 Sesiona las veces que sean necesarias durante el año fi scal a solicitud y/o convocatoria del/ de la Secretario/a Técnico/a. 6.1.2 Aprueba el monto de asignación mensual por cada Entidad receptora, siguiendo las disposiciones emitidas por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000234-2023-SERVIR-PE o norma que la sustituya. 6.1.3 Establece un cronograma anual de presentación de documentos y pagos a los SPAR, previa evaluación de la Secretaría Técnica. 6.2 De la Entidad receptora 6.2.1 Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las Entidades receptoras, son responsables de la selección de cada SPAR, por lo que verifi ca el cumplimiento de los requisitos mínimos con base en la información y documentación presentada para su contratación. 6.2.2 Celebra contratos con los SPAR, previa evaluación de la UTP y contando con la opinión previa favorable de SERVIR. 6.2.3 Las O fi cinas de Recursos Humanos o las que haga sus veces, publican y/o disponen la publicación de la relación de los SPAR, en el Portal Institucional de su Entidad, en cumplimiento del numeral 3 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. 6.2.4 Es responsable de elaborar el expediente para la contratación de los SPAR, y de veri fi car la veracidad y autenticidad de la información y documentación presentada. Asimismo, aplicará el principio de controles posteriores regulado por el T.U.O de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6.2.5 Veri fi ca en las plataformas digitales que los SPAR no se encuentren bajo ninguna causal de prohibición o inhabilitación para contratar con el Estado. La veri fi cación descrita se efectúa en cada oportunidad que se solicite la contratación, prórroga o renovación del contrato, así como cuando se solicite el pago de honorarios profesionales de los SPAR, a fi n de que realice las acciones correspondientes. 6.2.6 En caso se tenga indicios de inexactitud, falsedad o adulteración de algún documento y/o información consignada en los Anexos D), E) y/o G), las cuales tienen carácter de declaración jurada, deberá requerir los respectivos descargos al SPAR, para su evaluación y determinará las acciones a adoptar, bajo responsabilidad; sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que le corresponda realizar. 6.2.7 Es responsable de la supervisión técnica y la conformidad del servicio del SPAR, remitida en el Anexo I - Conformidad del Servicio. 6.2.8 Es responsable del seguimiento y veri fi cación de las actividades que le son asignadas a sus respectivos SPAR. 6.2.9 En caso, durante la ejecución del contrato, se produzca alguno de los hechos descritos en el numeral 6.5.3, la Entidad lo comunica de inmediato a la UTP, adjuntando la respectiva resolución del contrato. 6.2.10 Comunica a SERVIR y a la UTP, sobre la culminación de los contratos de los SPAR, dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho. 6.2.11 Solicita y gestiona la devolución por parte del SPAR de aquellos pagos en exceso o indebidos que hubieran recibido.