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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / aprobó la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Conforme con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, en ejercicio de la función normativa, el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 del Reglamento General de Osinergmin, en ejercicio de la función normativa, este Regulador puede emitir disposiciones referidas a normas de carácter particular y a mecanismos de aplicación de sistemas tarifarios y regulatorios, aplicables a todos los agentes y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. En concordancia con lo anterior, en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones. Adicionalmente, en los artículos 63c, 112a y 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se establece que corresponde a Osinergmin de fi nir la metodología para realizar los reajustes tarifarios a los que conlleva: i) La Actualización del Plan Quinquenal de Inversiones, ii) El funcionamiento del Mecanismo de Promoción, iii) La ampliación del Plan de Promoción y iv) Las variaciones signi fi cativas en los parámetros de cálculo tarifario relacionados con la inversión y la demanda. Conforme con lo anterior, Osinergmin en ejercicio de su función normativa, se encuentra facultado para la aprobación del “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica”, previo cumplimiento de los requisitos de transparencia contemplados en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En esa línea, como parte del proceso de aprobación de la propuesta normativa, se ha otorgado un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios y sugerencias, los cuales han sido detallados y/o analizados en el Informe Técnico N° 079-2024-GRT de la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas. III.2. Análisis sobre la coherencia con el resto de las normas vigentes De acuerdo a lo indicado, la propuesta de “Procedimiento de reajuste de la tarifa de distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Ica” se basa en las disposiciones establecidas en en los artículos 63c, 112a y 121 del Reglamento de Distribución y es conforme con el marco normativo aplicable a las competencias de Osinergmin. Asimismo, para su elaboración se ha considerado las disposiciones establecidas en el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobado por Resolución N° 005-2019-OS/CD, el cual contiene las metodología y criterios para la revisión del Mecanismo de Promoción a que se re fi ere el artículo 112a del Reglamento de Distribución. Finalmente, cabe mencionar que en la elaboración de la presente norma se ha tomado en cuenta el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución N° 184-2012-OS/CD. 2261287-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 00004-2024-SUNASS-PE Lima, 9 de febrero de 2024VISTOS: El Memorando N.º 0032-2024-SUNASS-OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 00029-2024-SUNASS-OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; así como el Memorando N° 00115-2024-SUNASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por dicho organismo de control para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. Para tal fi n, las entidades del gobierno nacional están autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de ésta. Asimismo, se señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego y que se publica en el diario o fi cial El Peruano. Que, a través de la Resolución N.º 237-2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Autoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Que, mediante O fi cio N.º 001296-2023-GG/GRECE, notifi cado el día 12 de enero de 2024, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República solicitó a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-Sunass realizar la transferencia fi nanciera para el pago de la retribución económica correspondiente a la auditoría del ejercicio 2024, por el monto de S/ 67,968.00. Que, mediante el Informe N° 00029-2024-SUNASS- OPPM-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, señala que la Sunass cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 67,968.00 para la contratación de la sociedad de auditoría externa para el ejercicio fi scal 2024 y que el titular de la Sunass debe aprobar la transferencia fi nanciera mediante resolución. Que, el artículo 9 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2019-PCM dispone que el presidente ejecutivo es el titular de la entidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Resolución N.º 237-2021-CG, el artículo 9 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de