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38 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General Nº 00159-2022-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, con fi rmar la multa impuesta. Artículo Segundo.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, su anexo y el Informe N° 00027-OAJ/2024 a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, su anexo y el Informe N° 00027-OAJ/2024; así como, las Resoluciones Nos. 00083-2022-GG/OSIPTEL y 00159-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución y su anexo, en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo (1) Aprobado por Resolución N° 00087-2013-CD/OSIPTEL. (2) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la RESOLUCIÓN 276. (3) Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. (4) Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. (5) Artículo 40.- De fi nición de Función Fiscalizadora y Sancionadora. La función fi scalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. (6) Aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. (7) Resoluciones en las cuales se determinó la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, a partir de dimensionar la protección requerida para garantizar el bien jurídico a preservar, en tanto que lo que se ha pretendido con la medida es que la empresa adopte una conducta diligente vinculada al daño generado por la comisión de la infracción. (8) https://www.osiptel.gob.pe/media/3cmju35u/res071-2020-cd.pdf. (9) Mediante el cual TELEFÓNICA señala a este organismo las coordinaciones de la reunión de trabajo de fecha 10 de octubre de 2019, en las que habría comunicado que no existe un marco regulatorio sobre cómo se efectuarían las devoluciones para los usuarios inactivos. (10) Aprobada mediante la Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (11) Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. (12) Metodología de cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada por Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 2262226-1 Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Norma que deroga las Resoluciones del Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, N° 085-2004-CD/OSIPTEL, N° 106-2011-CD/OSIPTEL, N° 157-2012-CD/OSIPTEL y N° 017-2013-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00040-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de febrero de 2024 OBJETOPROYECTO DE NORMA QUE DEROGA DISPOSICIONES RELACIONADAS AL ÁREA VIRTUAL MÓVIL Y A LAS OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓNVISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto derogar diversas normas emitidas por el Osiptel relativas a disposiciones del Área Virtual Móvil y a las Ofertas Básicas de Interconexión de las empresas de telefonía fi ja y móvil; (ii) El Informe Nº 00019-DPRC/2024 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el Decreto Legislativo N° 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria regula el proceso de mejora de la calidad regulatoria como un proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continuo orientado a promover la e fi ciencia, e fi cacia y transparencia en el ejercicio de la función normativa del Estado; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el Osiptel ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, la agenda regulatoria 2024 de la institución considera la revisión de seis (6) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión que establece los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, así como las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión y los pronunciamientos que emita el Osiptel sobre dicha materia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2009-CD/OSIPTEL, se aprobaron disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil; Que, actualmente se encuentran vigentes las siguientes normas relacionadas a la Ofertas Básicas de Interconexión: − La Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004- CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales. − La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2011- CD/OSIPTEL, que aprobó la disposición para que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión. − La Resolución de Consejo Directivo N° 157-2012- CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja. − La Resolución de Consejo Directivo N° 017-2013- CD/OSIPTEL, que aprobó la Propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio público móvil. Que, las Normas Comunes sobre Interconexión de la Comunidad Andina de Naciones, Resolución N° 432 (CAN) y el Tratado de Libre Comercio entre Perú y los Estados Unidos de Norteamérica (TLC), prevén la fi gura de la Oferta Básica de Interconexión como un instrumento opcional; considerándose, en el caso del TLC, en el contexto de la existencia de proveedores importantes; Que, el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpací fi co (CPTPP) dispone que el proveedor importante debe contar con una oferta de interconexión de referencia, lo cual puede ser exigido en virtud a lo establecido en el numeral II.3. del Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los