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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran la confidencialidad de 8 contratos presentados por Heaven Petroleum Operators S.A. y confirman la Resolución N° 266-2021/CDB-INDECOPI, que resolvió mantener la vigencia de los derechos antidumping definitivos aplicados a importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, impuestos mediante Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0183-2023/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 015-2020/CDB PROCEDENCIA: COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS PARTES: CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A. INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA MATERIAS: DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 266-2021/ CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, mediante la cual se prorrogó por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016 (posteriormente con fi rmada por Resolución 145- 2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018), sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina. De la revisión de la información que obra en el expediente, se aprecia la existencia de elementos sufi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de dumping y el daño a la Rama de Producción Nacional se repitan, en caso los derechos antidumping fueran suprimidos al término del plazo determinado originalmente. Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 0011- 2023/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 22 de diciembre de 2023I. ANTECEDENTES I.1. Imposición de los derechos antidumping en el año 2016 sobre las importaciones de biodiésel argentino 1. Por Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016 (posteriormente con fi rmada por Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018 1), la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante la Comisión), al amparo del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping), impuso derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina (en adelante Argentina), por un período de cinco (5) años. I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino 2. El 26 de agosto de 2019 2, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante Carbio) solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto a los derechos antidumping defi nitivos impuestos sobre el biodiésel originario de Argentina, con la fi nalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas impuestas por la Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI y con fi rmadas por la Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI. 3. Por Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI del 19 de mayo de 2021, sustentada en el Informe 043-2021/CDB-INDECOPI de la misma fecha, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, manteniendo la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, por el plazo previsto en el artículo 2 de dicha resolución (5 años). 4. En atención al recurso de apelación interpuesto el 4 de junio de 2021 por Carbio contra dicho pronunciamiento, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala), mediante Resolución 188-2022/SDC-INDECOPI del 21 de diciembre de 2022 3, con fi rmó la Resolución 182-2021/CDB-INDECOPI. I.3. Procedimiento de examen por expiración de medidas respecto a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino 5. El 10 de junio de 2020 4, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante Heaven Petroleum) presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas respecto a los derechos antidumping defi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina mediante Resolución 189-2016/ CDB-INDECOPI, con fi rmada por Resolución 145-2018/ SDC-INDECOPI, a fi n de que tales derechos se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su vigencia, conforme a lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” (en adelante Reglamento Antidumping) 5 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping6. 6. Mediante Resolución 105-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de septiembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas respecto a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, los cuales se vienen aplicando según lo dispuesto en la