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7 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina. 14. La primera instancia sustentó su decisión en el hecho de que encontró elementos su fi cientes sobre la probabilidad de que la práctica de dumping y el daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante RPN) se repitan, en caso los derechos antidumping sean suprimidos al término del plazo establecido originalmente. La Comisión precisó que el plazo de cinco (5) años antes indicado se contabiliza a partir del 26 de octubre de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping establecidos en la investigación original. 15. El 22 de noviembre de 2021, Carbio interpuso recurso de apelación contra la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI alegando, entre otros argumentos, que la Sala debía suprimir o reducir los derechos antidumping impuestos a las importaciones del biodiésel importado de Argentina. La apelante señaló que la Comisión había realizado una interpretación errónea del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, además de cuestionar el análisis de los factores empleados para la determinación de la probabilidad de repetición o continuación del dumping y del daño 10 11. En su recurso de apelación, Carbio solicitó el uso de la palabra en una audiencia de informe oral. 16. El 24 de marzo de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito a través del cual expresó su conformidad con lo resuelto por la Comisión mediante la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI y manifestó su posición respecto del recurso de apelación interpuesto por Carbio 12. Además, solicitó la con fi dencialidad de ocho (8) contratos suscritos con Petroperú, pues contienen detalles sobre términos y condiciones de despacho, precios, características del producto (biodiésel) y demás información sensible que no debe ser de conocimiento de otras empresas ni re fi nerías, pues afectaría su capacidad de negociar términos y condiciones en el mercado. 17. El 19 de abril de 2022, Carbio 13 presentó un escrito poniendo en conocimiento de la Sala diversos hechos vinculados al mercado peruano y argentino del biodiésel. 18. El 6 de noviembre de 2022, Carbio presentó una ampliación de su recurso de apelación contra la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI, solicitando que se tramiten las solicitudes de compromisos de precios presentadas por las empresas exportadoras argentinas. 19. El 12 de mayo de 2023, Carbio manifestó que en los reportes anuales elaborados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos correspondientes al periodo 2019-2022, consta que Petroperú ha hecho notar que el biodiésel de aceite de palma se solidifica rápidamente a medida que la temperatura desciende en altitud, obstruyendo los filtros de combustible y dañando los motores de los camiones. Por tal razón, se justifica no incrementar la tasa de la mezcla por encima de B5 14. 20. El 30 de mayo de 2023, Heaven Petroleum manifestó su posición frente a las propuestas de compromisos de precios formuladas por las exportadoras argentinas, indicando que no se encuentra previsto en el Acuerdo Antidumping ni en el Reglamento Antidumping que la Comisión esté autorizada para evaluar y aceptar compromisos de precios en el marco de los procedimientos de examen. 21. En atención al pedido formulado por Carbio, el 4 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum, Industrias del Espino y el gobierno de Argentina, quienes sustentaron su respectiva posición en torno a la renovación de las medidas antidumping bajo examen, reiterando —esencialmente— las alegaciones que sostuvieron durante el procedimiento y presentando algunas alegaciones adicionales 15. 22. El 11 y 14 de diciembre de 2023, Heaven Petroleum y Carbio acompañaron las presentaciones que proyectaron en la audiencia de informe oral realizada el 4 de diciembre de 2023. Asimismo, Heaven Petroleum presentó documentación adicional. 23. El 15 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Sala emitió el Informe Técnico 011-2023/SDC- INDECOPI (en adelante el Informe Técnico), mediante el cual recomienda a la Sala con fi rmar la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, a través de la cual se mantuvo por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI (posteriormente confi rmada por Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI) sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN24. En atención a los argumentos planteados por las partes ante la Sala y a fi n de evaluar si se debe con fi rmar o revocar la resolución impugnada, corresponde a continuación: (i) determinar si corresponde otorgar la con fi dencialidad solicitada por Heaven Petroleum en su escrito del 24 de marzo de 2022; (ii) examinar si correspondía que la Comisión evalúe las propuestas de compromisos de precios presentadas por las empresas exportadoras argentinas; y, (iii) de ser el caso, determinar si el análisis correspondiente al examen por expiración de medidas (incluyendo la probabilidad de repetición o continuación del dumping y del daño a la RPN) se efectuó conforme al marco normativo aplicable. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1 Sobre la solicitud de con fi dencialidad presentada por Heaven Petroleum 25. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping 16 y con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Antidumping17, constituye información con fi dencial aquella cuya divulgación implicaría una ventaja relevante para un competidor o tendría un efecto signi fi cativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero de quien la haya recibido. 26. Por su parte, el artículo 2.1 de la Directiva 001-2008-TRI-INDECOPI, Directiva sobre con fi dencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi (en adelante, la Directiva) 18, dispone que podrá declararse con fi dencial aquella información presentada por las partes cuya divulgación implique una afectación para su titular o un tercero de quien la hubiere recibido, u otorgue una ventaja signi fi cativa para un competidor del aportante de la información. 27. En su escrito presentado el 24 de marzo de 2022, Heaven Petroleum solicitó la con fi dencialidad de ocho (8) contratos suscritos con Petroperú (adjuntos a dicho escrito), pues contendrían información sensible que no debía ser de conocimiento de otras empresas ni re fi nerías, pues afectaría su capacidad de negociar términos y condiciones en el mercado. 28. Sobre el particular, se advierte que los referidos contratos incluyen diversas cláusulas que brindan detalles sobre los acuerdos adoptados entre Petroperú y la indicada solicitante, tales como las especi fi caciones técnicas de calidad del producto objeto de contratación (biodiésel), los términos de despacho de dicho producto a ser entregado por Heaven Petroleum a Petroperú (indicando fechas, volúmenes, lugar y forma de entrega), el precio por la venta del biodiésel y las penalidades por incumplimientos contractuales. 29. Asimismo, los indicados documentos no son de carácter público ni se veri fi ca que hayan sido difundido s a terceros ajeno s a Petroperú (cuyos representantes suscribieron los mencionados contratos) lo que, sumado al pedido de con fi dencialidad de Heaven Petroleum, evidencia su voluntad e interés por mantenerlos en reserva. 30. En este punto, corresponde mencionar que, de la revisión de los ocho (8) contratos cuya confi dencialidad solicita Heaven Petroleum, se aprecia que corresponden a dos Procesos de Adquisición por Competencia organizados por Petroperú: (i) COM-007- 2021-GDCH/PETROPERÚ; y, (ii) COM-013-2021-GDCH/PETROPERÚ.