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11 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / los niveles observados en los años previos a la imposición de los referidos derechos. III.5.2 Sobre el probable efecto de las importaciones procedentes de Argentina en los precios de la RPN 76. En su escrito de apelación, Carbio señaló que en el Cuadro 47 del Informe Final se presenta el precio nacionalizado hipotético de las importaciones de biodiésel argentino, indicando que dicho precio estaría ubicado en un nivel inferior al precio del producto local e incluso en un nivel inferior al precio del biodiésel de la Unión Europea. No obstante, según la recurrente, durante los años 2019 y 2020 (donde se observan los cambios en la industria argentina 53), el precio hipotético del biodiésel argentino se ubicó por encima del precio del biodiésel originario de la Unión Europea, por lo que no generaría ningún daño a la RPN 54. 77. Al respecto, de acuerdo a las estimaciones del precio hipotético, durante el periodo de análisis, las importaciones de biodiésel de origen argentino hubieran ingresado al mercado peruano (en un escenario en el que no existieran los derechos antidumping bajo examen), en promedio, a un 16.93% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN e, incluso, en un nivel inferior de 4.36% respecto al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de la Unión Europea, principal proveedor extranjero de biodiésel en Perú durante el periodo de análisis. 78. Es oportuno resaltar que, de la comparación entre el precio de la RPN, el precio del biodiésel originario de la Unión Europea y el precio hipotético del producto argentino es posible advertir que este último se ubicó por debajo del precio de la RPN durante todo el periodo de análisis. 79. Asimismo, se ha observado que el precio hipotético del biodiésel argentino estuvo ligeramente por encima del precio nacionalizado del producto de la Unión Europea en los años 2015, 2019, así como en el periodo enero – junio de 2020; mientras que fue inferior al precio del referido producto europeo en los años 2016, 2017 y 2018. Lo indicado da cuenta que, durante la mayor parte del periodo de análisis, el precio hipotético estimado del aludido biocombustible argentino registró valores por debajo del producto de la Unión Europea. III.5.3 Sobre la probabilidad de incremento de las importaciones 80. En apelación, Carbio señaló que la Comisión omitió evaluar la reducción del diferencial entre los derechos de exportación aplicados en Argentina a los envíos de biodiésel y de aceite de soja (materia prima para la elaboración del biodiésel) durante el periodo de análisis. Esta situación, a decir de la apelante, generó el deterioro de las condiciones de exportación de la industria argentina de biodiésel, propiciando una reducción de la probabilidad de continuación o repetición de la práctica de dumping y del daño 55. 81. Al respecto, una revisión del informe que sustentó el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias 56 de las medidas bajo análisis muestra que la Comisión tomó en cuenta la evolución de los derechos de exportación impuestos al biodiésel y al aceite de soja en Argentina, entre enero de 2014 y abril de 2019 (periodo de análisis en el informe de inicio de dicho examen), con el fi n de identi fi car la existencia de cambios que pudieran incidir en el nivel de exportaciones de biodiésel de las empresas argentinas. Con base en ello, el órgano de primera instancia estimó que existían indicios de una reducción en la diferencia entre tales derechos, lo que podría propiciar el abaratamiento del precio interno de biodiésel argentino e impactar en sus volúmenes y precios de exportación, así como en su venta en el mercado interno argentino. 82. En contraste con ello, en el informe que sustentó el pronunciamiento fi nal de la Comisión en tal examen por cambio de circunstancias, se señaló que Carbio no explicó cómo las variaciones de dicho diferencial incidieron en las condiciones de exportación de la industria argentina de biodiésel ni cómo propiciaron una reducción de la probabilidad de continuación o repetición del dumping y/o del daño. 83. Por su parte, en el Informe Final que fundamentó la resolución fi nal de la Comisión en este examen por expiración de medidas, se evaluó el probable efecto de las importaciones argentinas en los precios de la RPN 57, concluyendo que, si no son prorrogadas las medidas bajo evaluación, las importaciones de biodiésel argentino ingresarían bajo un precio menor al precio promedio de venta interna de la RPN y al precio de la Unión Europea. En tal escenario, la primera instancia veri fi có que era probable que el dumping sobre las importaciones de biodiésel argentino se repita, si no se renuevan los derechos bajo examen 58, precisando que las variaciones en el diferencial de los aludidos derechos de exportación, en sí mismas, no resultaban relevantes para determinar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y el daño. 84. De otro lado, Carbio cuestionó que la Comisión no haya evaluado el importante incremento de las importaciones peruanas de diésel B5 59 durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), siendo este un factor que no solo incide en el desempeño de la RPN, sino que explicaría la poca probabilidad de incremento signi fi cativo de las importaciones de biodiésel argentino y, por tanto, de la repetición de daño. 85. Sobre el particular, conforme se ha desarrollado en el Informe Técnico 60, no resulta posible a fi rmar que el incremento del volumen del ingreso de diésel B5 constituya un elemento que haga intrascendente la importación de biodiésel B100 ni que desvirtúe la evaluación de los resultados económicos que tendría la RPN en caso de que no se renueven los derechos antidumping sobre el biodiésel argentino. Ello tiene correlación en el hecho de que, durante el periodo de análisis, el aumento de importaciones de diésel B5 no conllevó el cese de ingreso de importaciones de biodiésel B100. 86. Lo indicado precedentemente debe ser contextualizado con lo señalado por la primera instancia, respecto a que el cese de aplicación de los derechos antidumping bajo examen probablemente implicaría el ingreso del producto argentino a un precio 16.93% menor que el precio promedio de venta interna de la RPN, e incluso a un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de la Unión Europea, primer proveedor extranjero durante el periodo de análisis (en promedio, 4.36%). 87. De esta manera, la existencia de una gran capacidad exportadora de la industria argentina 61 y el hecho de que —ante la ausencia de las medidas bajo examen— los precios del biodiésel argentino sean probablemente menores que los de la RPN y del primer proveedor extranjero de biodiésel en Perú constituyen elementos que permiten sustentar la signi fi cativa probabilidad de un aumento de importaciones en caso de que no se prorroguen los derechos antidumping. 88. En consecuencia, las acontecimientos relativos a la probabilidad de un pronto y signi fi cativo ingreso de biodiésel argentino al mercado nacional (debido a la alta capacidad productiva disponible de la industria argentina) y que sus precios serían menores al precio de venta de la RPN y la Unión Europea permiten determinar que la no renovación de los derechos antidumping generaría el aumento de tales importaciones procedentes de Argentina, al margen del aumento en el ingreso de diésel B5 que ha sido identi fi cado. III.6 Sobre el plazo de vigencia de los derechos antidumping 89. En su recurso de apelación, Carbio manifestó que la renovación de las medidas antidumping no puede dictarse por el tiempo máximo de cinco (5) años, pues para que la autoridad decida renovar una medida debe ser altamente posible que las prácticas de dumping y daño a la RPN se repitan en caso se supriman los derechos, y no solamente existir una probabilidad de que eso ocurra 62. 90. Al respecto, de la revisión del recurso de apelación formulado por Carbio contra la Resolución 266-2021/ CDB-INDECOPI, no se aprecia que dicho gremio haya sustentado por qué en este caso en particular la renovación