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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / III.4 Sobre la probabilidad de repetición o continuación del dumping 49. Conforme se ha detallado en la sección de Antecedentes del Informe Técnico que forma parte de la presente resolución, la primera instancia consideró los siguientes elementos para la determinación de la existencia de la probabilidad de continuación o repetición del dumping: (i) Evolución del volumen y de los precios de las importaciones de biodiésel originario de Argentina. (ii) Capacidad exportadora de la industria argentina de biodiésel. (iii) Precios de exportación del biodiésel argentino al mundo. (iv) Medidas antidumping aplicadas en terceros países sobre los envíos de biodiésel originario de Argentina. 50. A continuación, se efectuará un análisis de estos factores, teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados por las partes ante la Sala 31. Esta evaluación permitirá veri fi car la probabilidad de continuación o repetición del dumping de manera objetiva, sobre la base de la información obtenida durante el procedimiento. III.4.1 Sobre la evolución del volumen y precios de las importaciones de biodiésel originario de Argentina 51. En su escrito de apelación, Carbio alegó que existiría un error en los datos empleados por la Comisión para evaluar las importaciones de biodiésel argentino al Perú, pues de la información de Veritrade 32 (que a su vez recoge información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) consta que sí se realizaron envíos argentinos en pequeños volúmenes de biodiésel durante 2018. 52. Según se precisó en el Informe Técnico, a fi n de determinar el volumen de las importaciones del producto objeto de examen (biodiésel B100) durante el periodo de análisis, la primera instancia tomó en cuenta aquellas transacciones cuya descripción comercial coincidía con las características del biocombustible antes señalado. En consecuencia, solo fueron consideradas las transacciones de importación, cuya descripción comercial comprendía una especi fi cación que permitía veri fi car su referencia fehaciente al producto investigado (biodiésel B100) 33. 53. Durante el periodo de análisis, Argentina pasó de ser el único proveedor extranjero de biodiésel en el Perú (primer trimestre de 2014) a registrar niveles nulos entre el segundo semestre de 2016 y el primer semestre de 2020 (abarcando de esta manera el año 2018), a excepción del segundo semestre de 2017 en que se registró un pequeño volumen de importaciones de biodiésel B100 de origen argentino. Esta signi fi cativa reducción se produjo luego de que fueron impuestos los derechos antidumping objeto de examen. 54. Finalmente, el precio promedio nacionalizado de las importaciones al Perú de biodiésel originario de Argentina registró una caída de 28.6% entre 2014 y 2015, para luego mostrar un incremento de 8.7% entre 2015 y 2016 y de 39.5% entre 2016 y 2017 34, ubicándose en este último año por encima del precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel proveniente de la Unión Europea e Indonesia. III.4.2 Sobre la capacidad exportadora de la industria argentina de biodiésel 55. Carbio señaló que en ninguna parte del Informe Final se explica de qué manera el hecho de que las empresas exportadoras argentinas tengan una capacidad de exportación signi fi cativa con relación al tamaño de mercado peruano, denotaría que sea probable la repetición de las prácticas de dumping. 56. Al respecto, como se precisa en el Informe Técnico, el análisis de la capacidad exportadora y la capacidad libremente disponible de la industria argentina resulta pertinente en la evaluación de una probable continuación o repetición de prácticas de dumping. Ello, pues, evaluar la capacidad exportadora de la industria de biodiésel argentino permitirá determinar si la referida industria se encuentra en posición de colocar (a precios dumping) importantes volúmenes del producto objeto de examen en el mercado local, desplazando a la RPN. 57. Argentina posee una alta capacidad exportadora de biodiésel 35, ubicándose como el segundo exportador mundial de dicho biocombustible durante el periodo de análisis. En el referido periodo, la industria argentina de biodiésel registró una capacidad libremente disponible que alcanzó, en promedio, el 49.8% de su capacidad total de producción de B100, la cual representó en promedio 8.5 veces la demanda nacional de biodiésel y 12.7 veces el volumen total de las importaciones de biodiésel efectuadas en el Perú. 58. A mayor abundamiento, la capacidad libremente disponible para la producción de biodiésel de las empresas exportadoras argentinas que participan en este procedimiento alcanzó —en promedio— 6.38 veces el volumen total de las importaciones de biodiésel efectuadas en el Perú y más de 4.27 veces el tamaño de la demanda peruana del referido biocombustible. 59. Lo anterior pone de mani fi esto que la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad para incrementar la producción del referido biocombustible, a fi n de atender los requerimientos de los mercados externos. 60. En ese sentido, resulta claro que, bajo un análisis prospectivo, el hecho de que las empresas exportadoras argentinas tengan una capacidad de exportación signi fi cativa con relación al tamaño de mercado peruano constituye un elemento que —en conjunto con los demás aspectos que se analizarán— puede evidenciar una probable repetición de las prácticas de dumping. De esta manera, en caso de que no se renueven los derechos antidumping, la industria argentina de biodiésel tiene el potencial para ingresar al mercado nacional con precios bajo prácticas de dumping (conforme al análisis integral de los diversos factores analizados), incrementando su producción según la demanda peruana, en el corto plazo y sin incurrir en costos importantes (al contar con la capacidad instalada necesaria para hacerlo). III.4.3 Sobre los precios de exportación del biodiésel argentino 61. En apelación 36, Carbio manifestó que el análisis de la Comisión fue sesgado y poco objetivo, pues no consideró los factores que pueden incidir en la supuesta diferenciación de precios de exportación. La apelante indicó que el precio del biodiésel fl uctúa según las variaciones del precio internacional de la materia prima, por lo que, en vez de usar un promedio anual del precio de tal biocombustible, conviene valorar transacciones más próximas. Además, la recurrente señaló que, en la última parte del periodo de análisis, casi la totalidad de envíos de biodiésel se han destinado al mercado europeo. 62. Sobre el particular, es importante destacar que, tal como la Sala ha señalado en un anterior pronunciamiento 37, el hecho de que las empresas productoras del bien sobre el que recaen los derechos bajo examen lo exporten a diferentes precios, según el país de destino, es un indicio de que tales empresas podrían discriminar precios y que, por tanto, ante una supresión de los derechos impuestos es probable que exporten el producto sobre el que recaen los derechos objeto de examen a un precio menor al mercado peruano 38. 63. De lo expuesto en el pronunciamiento impugnado, se observa que las exportaciones del producto argentino han registrado una apreciable diferenciación de precios en los envíos en función de sus distintos mercados de destino (12.9% en promedio), de modo que la diferencia entre el precio FOB 39 promedio mínimo de las exportaciones al mundo del biodiésel argentino y el precio FOB promedio máximo de aquellas fl uctuó entre 1.7% y 24.5%. Adicionalmente, existe una diferenciación de precios de exportación del biodiésel comercializado por las empresas argentinas que participan en el procedimiento, que en promedio ascendió a 7.5%, siendo que la diferencia entre el precio FOB promedio máximo y mínimo de las exportaciones al mundo del biodiésel argentino, fl uctuó entre 0.3% y 26.5%.