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12 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / de los derechos antidumping a las importaciones de biodiésel argentino debería efectuarse por un plazo menor a cinco (5) años63. 91. Sobre este punto, la primera instancia ha manifestado que cuando las importaciones de biodiésel originario de Argentina quedaron sujetas a derechos antidumping, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN registraron un comportamiento favorable, evidenciándose que la imposición de las medidas de defensa comercial ha permitido contrarrestar el daño experimentado por la RPN a causa de las importaciones de biodiésel argentino (que había ingresado previamente bajo precios dumping). Siendo ello así —a consideración de la primera instancia— el plazo de cinco (5) años por el cual se impusieron los derechos antidumping en cuestión, permitió que la industria nacional de biodiésel muestre signos de mejora en su desempeño económico. 92. En esa misma línea —sin considerar el impacto negativo que tuvo la pandemia de la Covid-19 en ciertos indicadores—, se aprecia que la RPN, luego de los resultados desfavorables previos a la imposición de las medidas de defensa comercial, mostró un proceso de crecimiento a mediano plazo. Por tanto, resulta necesario mantener el plazo de aplicación de los derechos antidumping a las importaciones de biodiésel argentino por el periodo adicional de cinco (5) años (mismo plazo impuesto en el procedimiento original). 93. Las determinaciones efectuadas por la Comisión respecto a la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño en el marco del presente examen conllevaron que se establezca el plazo necesario para contrarrestarlos. 94. Por consiguiente, siguiendo el razonamiento expuesto por la Sala en un anterior pronunciamiento64, la justi fi cación de la primera instancia para tal prórroga (por 5 años) se encuentra en la propia motivación de la determinación de la probabilidad de repetición del dumping y del daño65. III.7 Conclusiones95. A partir del análisis realizado, se concluye lo siguiente: (i) Corresponde declarar la con fi dencialidad de los ocho (8) contratos presentados por Heaven Petroleum en su escrito del 24 de marzo de 2022. (ii) A fi n de evaluar los diversos cuestionamientos planteados en apelación por Carbio (en este procedimiento de examen por expiración de medidas vinculado a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel procedente de Argentina), se han empleado las pautas y criterios establecidos en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable, así como en la jurisprudencia nacional e internacional. (iii) Se ha desestimado los argumentos planteados por Carbio en su recurso de apelación, pues no han podido rebatir el análisis y conclusiones expresadas por la Comisión y su Secretaría Técnica mediante la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI y el Informe 078-2021/CDB-INDECOPI, respectivamente. (iv) Existen elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica del dumping y el daño a la RPN se repitan, en caso de que los derechos antidumping no sean renovados. 96. Cabe indicar que las partes han hecho referencia a diversos hechos o sucesos ocurridos fuera del periodo de análisis del presente procedimiento (enero de 2014 – junio de 2020) 66. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el numeral 62.3 del artículo 62 del Reglamento Antidumping67, en la etapa de apelación no procede realizar nuevos actos de investigación, ni evaluar hechos nuevos distintos a los examinados durante la etapa de investigación en primera instancia. Por tanto, los hechos expuestos por las partes, ocurridos con posterioridad al término del periodo de análisis en el presente procedimiento (junio de 2020), no corresponden ser tomados en cuenta en el presente examen. 97. En consecuencia, al haberse veri fi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas y económicas para extender la vigencia los derechos antidumping defi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel (B100) originarios de Argentina, se con fi rma la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, a través de la cual la Comisión determinó mantener por un plazo adicional de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI del 19 de octubre de 2016, posteriormente con fi rmada por Resolución 145- 2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018. III.8 Sobre la adopción de los argumentos expuestos en el Informe Técnico 0011-2023/SDC-INDECOPI 98. Es preciso destacar que esta Sala hace suya la evaluación y argumentos del Informe Técnico 0011-2023/ SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023, el cual forma parte integrante del presente pronunciamiento. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 68, que establece que las entidades de la Administración Pública pueden motivar sus actos mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente. 99. Por último, el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento Antidumping69 señala que los informes de la Secretaría Técnica de la Sala que sustenten su pronunciamiento deben ser publicados en el portal institucional del Indecopi, sin perjuicio de la noti fi cación respectiva a las partes. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- Declarar la con fi dencialidad de los ocho (8) contratos presentados por Heaven Petroleum Operators S.A. en su escrito del 24 de marzo de 2022. Segundo.- Con fi rmar la Resolución 266-2021/CDB- INDECOPI del 22 de octubre de 2021, mediante la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias resolvió mantener la vigencia, por un plazo adicional de cinco (5) años, de los derechos antidumping de fi nitivos aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República de Argentina, impuestos mediante Resolución 189-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016, con fi rmada por Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 26 de octubre de 2021, fecha de vencimiento fi jada originalmente para los derechos antidumping en cuestión, según lo dispuesto en la Resolución 189-2016/CDB- INDECOPI. Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, modi fi cado por el Decreto Supremo 136-2020-PCM. Cuarto.- Disponer la noti fi cación conjunta del Informe Técnico 011-2023/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023 a aquellos administrados apersonados en el Expediente 015-2020/CDB, al ser parte integrante del presente pronunciamiento, así como su publicación en el portal electrónico institucional del Indecopi. Con la intervención de los señores vocales César Augusto Llona Silva, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, José Abraham Tavera Colugna y Julio Baltazar Durand Carrión. CÉSAR AUGUSTO LLONA SILVA Presidente 1 Emitida por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018. 2 Complementado por escrito del 28 de octubre de 2019, en atención al requerimiento de información y documentación efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión.