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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / PARTES: CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A. INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA MATERIAS: DERECHOS COMPENSATORIOS EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS ACTIVIDAD: FABRICACIÓN DE BIODIÉSEL SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 265-2021/ CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, mediante la cual se prorrogó por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI del 25 de enero de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016 (posteriormente con fi rmada por Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI del 10 de julio de 2018), sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina. De la revisión de la información que obra en el expediente, se aprecia la existencia de elementos sufi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención y el daño a la Rama de Producción Nacional se repitan o continúen, en caso de que los derechos compensatorios no sean renovados al término del plazo determinado originalmente. Asimismo, se precisa que el Informe Técnico 012- 2023/SDC-INDECOPI del 15 de diciembre de 2023, forma parte integrante del presente pronunciamiento, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Supremo 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 22 de diciembre de 2023I. ANTECEDENTESI.1. Imposición de los derechos compensatorios en el año 2016 sobre las importaciones de biodiésel argentino 1. Por medio de la Resolución 011-2016/CDB- INDECOPI del 25 de enero de 2016, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 28 de enero de 2016 (posteriormente con fi rmada por la Resolución 144-2018/ SDC-INDECOPI 1) la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante la Comisión), al amparo de lo contemplado en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante el Acuerdo SMC), impuso derechos compensatorios de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel B100 originario de la República Argentina (en adelante Argentina) por un periodo de cinco (5) años. I.2. Procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino 2. El 26 de agosto de 2019 2, la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante Carbio) solicitó el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias respecto a los derechos compensatorios defi nitivos impuestos sobre el biodiésel originario de Argentina, con la fi nalidad de examinar la necesidad de suprimir tales medidas impuestas por la Resolución 011- 2016/CDB-INDECOPI y con fi rmadas por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI. 3. Por Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI del 2 de junio de 2021, sustentada en el Informe 046-2021/CDB-INDECOPI de la misma fecha, la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias, manteniendo la vigencia de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina, por el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI 3. 4. En atención al recurso de apelación interpuesto el 7 de julio de 2021 por Carbio contra dicho pronunciamiento, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante la Sala), mediante Resolución 189-2022/SDC-INDECOPI del 21 de diciembre de 2022 4, con fi rmó la Resolución 187-2021/CDB-INDECOPI. I.3. Procedimiento de examen por expiración de medidas respecto a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel argentino 5. El 27 de mayo de 2020 5, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) respecto de los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, con la fi nalidad de examinar la necesidad de prorrogar tales medidas impuestas por la Resolución 011-2016/CDB- INDECOPI y con fi rmadas por la Resolución 144-2018/ SDC-INDECOPI. Esta solicitud se basó en lo previsto en el artículo 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, Reglamentan normas previstas en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura” 6 (en adelante Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias) y el numeral 21.3 del artículo 21 del Acuerdo SMC 7. 6. Por Resolución 104-2020/CDB-INDECOPI del 28 de agosto de 20208, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas “sunset review”, respecto de los derechos compensatorios de fi nitivos impuestos mediante la Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI y con fi rmados por la Resolución 144-2018/SDC-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina 9. 7. Por Resoluciones 147-2020/CDB-INDECOPI, 181-2020/CDB-INDECOPI y 203-2021/CDB-INDECOPI, emitidas entre el 23 de octubre de 2020 y el 2 de julio de 2021, el gobierno de Argentina, Carbio e Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) fueron incorporados al procedimiento de examen por expiración de medidas. 8. El 28 de mayo de 2021 se llevó a cabo —bajo modalidad virtual— la audiencia obligatoria del periodo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 10. 9. El 23 de julio de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales. Este documento fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del numeral 12.8 del artículo 12 del Acuerdo SMC 11. 10. El 10 y 12 de agosto de 2021, Heaven Petroleum y Carbio presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado por la Comisión. Por su parte, el 16 de septiembre de 2021, el gobierno de Argentina presentó un escrito manifestando su posición respecto del aludido documento. 11. Entre el 21 de septiembre y 4 de octubre de 2021, las empresas argentinas exportadoras de biodiésel: Bunge Argentina S.A., Molinos Agro S.A., Oleaginosa Moreno Hnos S.A.C.I.F.I y A., Renova S.A., Aceitera General Deheza S.A., LDC Argentina S.A., Cofco International Argentina S.A. (en adelante Cofco), T6 Industrial S.A. y Cargill S.A.C.I. presentaron a la Comisión, de manera individual, solicitudes de compromisos de precios. 12. Mediante Resolución 257-2021/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2021, la Comisión denegó los pedidos de compromisos de precios mencionados en el párrafo precedente. 13. Por Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, sustentada en el Informe 077-2021/CDB-INDECOPI del 15 de octubre de 2021 (en adelante Informe Final), la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas y mantuvo por un plazo de cinco (5) años adicionales