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17 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina. 14. La primera instancia sustentó su decisión en el hecho de que encontró elementos su fi cientes sobre la probabilidad de que la práctica de subvención y el daño a la Rama de Producción Nacional (en adelante RPN) se repitan o continúen, en caso de que los derechos compensatorios sean suprimidos al término del plazo establecido originalmente. La Comisión precisó que el plazo de cinco (5) años antes indicado se contabiliza a partir del 29 de enero de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios establecidos en la investigación original. 15. El 22 de noviembre de 2021, Carbio apeló la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI alegando, entre otros argumentos, que la Sala debía suprimir o reducir los derechos compensatorios impuestos a las importaciones del biodiésel importado de Argentina. La apelante señaló que la Comisión había realizado una interpretación errónea del numeral 21.3 del artículo 21 del Acuerdo SMC, además de cuestionar el análisis de los factores empleados para la determinación de la probabilidad de repetición o continuación de la subvención y del daño 12 13. Carbio solicitó, además, el uso de la palabra en una audiencia de informe oral. 16. El 28 de marzo de 2022, Heaven Petroleum presentó un escrito a través del cual expresó su conformidad con lo resuelto por la Comisión mediante la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI y manifestó su posición respecto del recurso de apelación interpuesto por Carbio 14. Además, solicitó la con fi dencialidad de ocho (8) contratos suscritos con Petroperú, pues contienen detalles sobre términos y condiciones de despacho, precios, características del producto (biodiésel) y demás información sensible que no debe ser de conocimiento de otras empresas ni re fi nerías, pues afectaría su capacidad de negociar términos y condiciones en el mercado. 17. El 19 de abril de 2022, Carbio 15 presentó un escrito poniendo en conocimiento de la Sala diversos hechos vinculados al mercado peruano y argentino del biodiésel. 18. El 6 de noviembre de 2022, Carbio presentó una ampliación de su recurso de apelación contra la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI, solicitando que se tramiten las solicitudes de compromisos de precios presentadas por las empresas exportadoras argentinas. 19. El 12 de mayo de 2023, Carbio manifestó que, en los reportes anuales elaborados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos correspondientes al periodo 2019-2022, consta que Petroperú habría hecho notar que el biodiésel de aceite de palma se solidi fi ca rápidamente a medida que la temperatura desciende en altitud, obstruyendo los fi ltros de combustible y dañando los motores de los camiones. Por tal razón, se justi fi ca no incrementar la tasa de la mezcla por encima de B5 16. 20. El 30 de mayo de 2023, Heaven Petroleum manifestó su posición frente a las propuestas de compromisos de precios formuladas por las exportadoras argentinas, indicando que no se encuentra previsto en el Acuerdo SMC ni en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias que la Comisión esté autorizada para evaluar y aceptar compromisos de precios en el marco de los procedimientos de examen. 21. En atención al pedido formulado por Carbio, el 4 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la participación de los representantes de Carbio, Heaven Petroleum, Industrias del Espino y el gobierno de Argentina, quienes sustentaron su respectiva posición en torno a la renovación de las medidas compensatorias bajo examen, reiterando —esencialmente— las alegaciones que sostuvieron durante el procedimiento 17 y presentando algunas alegaciones adicionales. 22. El 11 y 14 de diciembre de 2023, Heaven Petroleum y Carbio acompañaron las presentaciones que proyectaron en la audiencia de informe oral realizada el 4 de diciembre de 2023. Asimismo, Heaven Petroleum presentó documentación adicional. 23. El 15 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Sala emitió el Informe Técnico 012-2023/SDC- INDECOPI (en adelante el Informe Técnico), mediante el cual recomienda a la Sala con fi rmar la Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, a través de la cual se mantuvo por un plazo de cinco (5) años adicionales, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI (posteriormente con fi rmada por Resolución 144-2018/ SDC-INDECOPI) sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina. II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN24. En atención a los argumentos planteados por las partes ante la Sala y a fi n de evaluar si se debe con fi rmar o revocar la resolución impugnada, es pertinente: (i) determinar si corresponde otorgar la con fi dencialidad solicitada por Heaven Petroleum en su escrito del 28 de marzo de 2022; (ii) examinar si correspondía que la Comisión evalúe las propuestas de compromisos de precios presentadas por las empresas exportadoras argentinas; y, (iii) de ser el caso, determinar si el análisis correspondiente al examen por expiración de medidas (incluyendo la probabilidad de repetición o continuación de la subvención y del daño a la RPN) se efectuó conforme al marco normativo aplicable. III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN III.1. Sobre la solicitud de con fi dencialidad presentada por Heaven Petroleum 25. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Acuerdo SMC 18 y el artículo 37 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias19, constituye información con fi dencial aquella cuya divulgación implicaría una ventaja importante para un competidor o tendría un efecto signi fi cativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero de quien la haya recibido. 26. Por su parte, el artículo 2.1 de la Directiva 001-2008-TRI-INDECOPI, Directiva sobre confi dencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi (en adelante, la Directiva) 20, dispone que podrá declararse confi dencial aquella información presentada por las partes cuya divulgación implique una afectación signi fi cativa para el titular de la misma o un tercero de quien la hubiere recibido, u otorgue una ventaja signi fi cativa para un competidor del aportante de la información. 27. En su escrito presentado el 28 de marzo de 2022, Heaven Petroleum solicitó la con fi dencialidad de ocho (8) contratos suscritos con Petroperú (adjuntos a dicho documento) pues contendrían términos y condiciones de despacho, precio, características del producto (biodiésel) y demás información sensible que no debía ser de conocimiento de otras empresas ni de las re fi nerías, pues afectaría su capacidad de negociar términos y condiciones en el mercado. 28. Sobre el particular, se advierte que estos documentos contienen diversos elementos contractuales entre Petroperú y la indicada solicitante, tales como las especi fi caciones técnicas de calidad del biodiésel, los términos de despacho de dicho producto a ser entregado por la solicitante a Petroperú (detallando fechas, volúmenes, lugar y forma de entrega), el precio por la venta del biodiésel y las penalidades por incumplimientos contractuales. 29. Asimismo, los indicados documentos no son de carácter público ni se veri fi ca que hayan sido difundidos a terceros ajenos a Petroperú (cuyos representantes suscribieron los mencionados contratos), lo que, sumado al pedido de con fi dencialidad de Heaven Petroleum, evidencia su voluntad e interés por mantenerlos en reserva. 30. En este punto, corresponde mencionar que, de la revisión de los ocho (8) contratos cuya con fi dencialidad solicita Heaven Petroleum, se aprecia que corresponden a dos (2) Procesos de Adquisición por Competencia organizados por Petroperú: (i) COM-007-2021- GDCH/PETROPERÚ y, (ii) COM-013-2021-GDCH/PETROPERÚ.