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6 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / Resolución 186-2016/CDB-INDECOPI, con fi rmada por Resolución 145-2018/SDC-INDECOPI. Asimismo, en ese acto, la Comisión dispuso que los derechos en cuestión sigan aplicándose en tanto dure el procedimiento de examen 7. 7. Por Resoluciones 148-2020/CDB-INDECOPI, 182-2020/CDB-INDECOPI y 204-2021/CDB-INDECOPI, emitidas entre el 23 de octubre de 2020 y el 2 de julio de 2021, el gobierno de Argentina, Carbio e Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) fueron incorporados al procedimiento de examen por expiración de medidas. 8. El 4 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia obligatoria del periodo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 8. 9. El 23 de julio de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento el 3 de agosto de 2021, en cumplimiento del artículo 6.9 del Acuerdo Antidumping9. 10. El 10 y 12 de agosto de 2021, Heaven Petroleum y Carbio, respectivamente, presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado por la Comisión. El 16 de septiembre de 2021, el gobierno de Argentina presentó un escrito manifestando su posición respecto del documento de Hechos Esenciales aprobado en el presente procedimiento. 11. Entre el 21 de septiembre y 4 de octubre de 2021, las empresas argentinas exportadoras de biodiésel: Bunge Argentina S.A., Molinos Agro S.A., Oleaginosa Moreno Hnos S.A.C.I.F.I y A., Renova S.A., Aceitera General Deheza S.A., LDC Argentina S.A., Cofco International Argentina S.A. (en adelante Cofco), T6 Industrial S.A. y Cargill S.A.C.I. presentaron a la Comisión, de manera individual, solicitudes de compromisos de precios. 12. Mediante Resolución 258-2021/CDB-INDECOPI del 6 de octubre de 2021, la Comisión denegó los pedidos de compromisos de precios mencionados en el párrafo precedente. 13. Por Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI del 22 de octubre de 2021, sustentada en el Informe 078- 2021/CDB-INDECOPI del 15 de octubre de 2021 (en adelante Informe Final), la Comisión dio por concluido el procedimiento de examen por expiración de medidas y mantuvo por un plazo de cinco (5) años adicionales la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre