Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / 64. Cabe resaltar que es pertinente el uso de promedios anuales para comparar precios de exportación, pues estos involucran las potenciales variaciones de aspectos, como el precio de la materia prima. Además, la diferencia de los precios FOB máximos y mínimos durante la parte fi nal del periodo de análisis guarda concordancia con las diferencias de tales precios advertidas en el transcurso de la integridad de tal intervalo, debiendo resaltar que, incluso, se veri fi có que la diferenciación de precios por país de destino se mantuvo cuando el análisis se realizó en frecuencia mensual. III.4.4 Sobre las medidas antidumping aplicadas en terceros países sobre los envíos de biodiésel originario de Argentina 65. Carbio señaló que en la Resolución 266-2021/ CDB-INDECOPI no se menciona que las medidas impuestas por Estados Unidos fueron determinadas a partir de información de las empresas argentinas correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016, por lo que no fueron considerados los cambios que incidieron en el desempeño de la industria argentina de biodiésel después de 2016 40. 66. Al respecto, el hecho de que la autoridad norteamericana haya tomado en cuenta un periodo de investigación distinto a aquel considerado en este procedimiento 41, no invalida el análisis realizado por la Comisión sobre las medidas de defensa comercial bajo examen. Sin perjuicio de ello, la imposición de derechos antidumping por parte de la referida autoridad extranjera revela que, respecto del transcurso del año 2016 (correspondiente a la información evaluada por tal autoridad) 42, los exportadores argentinos introducían en su país el biodiésel que elaboraban a precios afectados por una práctica dumping43. 67. Por su parte, en mayo de 2018, en la Unión Europea fue iniciada una investigación por prácticas de dumping a las importaciones de biodiésel originario de Argentina, la cual concluyó en octubre de 2018, sin la imposición de derechos antidumping, al no haberse acreditado la existencia de una relación causal. No obstante, la autoridad europea sí determinó la existencia de prácticas de dumping en las importaciones del producto argentino. 68. Por lo tanto, se advierte que, durante el periodo de análisis del presente procedimiento, los exportadores argentinos han incurrido en prácticas de dumping en sus envíos a diversos mercados extranjeros, como son Estados Unidos y la Unión Europea. 69. En mérito de las consideraciones antes expuestas, de un examen holístico de los factores detallados precedentemente (evolución del volumen y precio de las importaciones de biodiesel argentino, la capacidad exportadora de la industria argentina, los precios de exportación del biodiésel argentino y las medidas antidumping aplicadas en terceros países sobre los envíos de biodiésel argentino), esta Sala coincide con la Comisión en cuanto a que existen elementos su fi cientes que demuestran que la no renovación de los derechos antidumping, darían lugar a un nuevo ingreso de biodiésel argentino a precios de dumping. III.5 Sobre la probabilidad de continuación o repetición del daño 70. Conforme se ha detallado en la sección de Antecedentes del Informe Técnico que forma parte de la presente resolución, la primera instancia consideró los siguientes elementos para la determinación de la existencia de la probabilidad de continuación o repetición del daño: (i) La evaluación de los principales indicadores económicos de la RPN. (ii) El probable efecto de las importaciones procedentes de Argentina sobre los precios de la RPN. (iii) Probabilidad de incremento de las importaciones. 71. A continuación, se efectuará un análisis de los factores considerados por la Comisión, teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados por las partes ante la Sala y desarrollados en el Informe Técnico 44. III.5.1 Sobre el análisis de los indicadores económicos de la RPN 72. En su escrito de apelación, Carbio señaló que el análisis de los indicadores económicos realizado por la Comisión sería sesgado y no re fl ejaría que la evolución favorable de algunos indicadores haya estado relacionada con la desaparición de las importaciones de biodiésel argentino. En ese sentido, esta Sala procederá a revisar los indicadores económicos de la RPN cuestionados por Carbio: (i) El indicador producción de la RPN 45 registró, en términos acumulados, un incremento de 3,569.35% durante el periodo de análisis. Las tendencias intermedias muestran que, el referido indicador tuvo un comportamiento mixto, cuyo desempeño mejora luego de la imposición de las medidas de defensa comercial. (ii) El indicador de capacidad instalada de la RPN 46 muestra una tendencia de estable a creciente durante todo el periodo de análisis. Por su lado, el indicador de tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN 47 se incrementó, en términos acumulados, en 21.05 puntos porcentuales. Asimismo, luego de la imposición de las medidas de defensa comercial y la posterior reducción de las importaciones argentinas, el indicador registró un importante aumento, para luego mostrar un retroceso en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis 48. (iii) El indicador de ventas internas de la RPN49 registró un incremento acumulado de 2,916.52% durante el periodo de análisis, mientras que las tendencias intermedias muestran una mejora que coincide con la imposición de las medidas de defensa comercial a partir de 2016. Luego, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), las ventas internas presentaron un crecimiento de 19.11% respecto al segundo semestre de 2019 y un decrecimiento de 5.77% con relación al primer semestre de 2019. (iv) El indicador de margen de utilidad unitario de la RPN 50 experimentó una reducción acumulada de 4.29 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. No obstante, las tendencias intermedias muestran un comportamiento mixto, con sostenidas mejoras luego de la imposición de los derechos, para luego, en la parte fi nal del periodo de análisis (enero – junio de 2020), presentar una caída de 6.12 puntos porcentuales respecto a 2019 51. (v) Respecto al crecimiento52, los indicadores de participación de mercado, empleo, productividad e inventarios mostraron signi fi cativas mejoras luego de impuestos los derechos antidumping y compensatorios en el año 2016. Al desempeño de los indicadores antes mencionados, se suman las tendencias positivas (luego de la imposición de las medidas de defensa comercial) de indicadores tales como: producción, capacidad instalada, tasa de uso de capacidad instalada, ventas internas y margen de utilidad de la RPN. 73. Por tanto, cuando las importaciones de biodiésel originarias de Argentina estuvieron sujetas a derechos antidumping y compensatorios, los principales indicadores económicos de la RPN presentaron —en líneas generales— un desempeño favorable. Ello, en contraste con lo observado en la primera parte del periodo (2014-2016), donde las importaciones argentinas representaban una proporción importante del mercado nacional y no se les aplicaba las referidas medidas. 74. Cabe indicar que, si bien en la parte fi nal del periodo de análisis (primer semestre de 2020) algunos indicadores registraron caídas, ello se explicaría por el efecto negativo de la pandemia del Covid-19 y su consecuente impacto en la demanda nacional de biodiésel (B100). 75. En suma, resulta probable que, en caso de que no se renueven los derechos antidumping bajo examen e ingrese biodiésel argentino (con la probable repetición de la práctica dumping), las mejoras generadas en el contexto de la aplicación de las medidas de defensa comercial se podrían revertir, volviendo posiblemente a