Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / 42 “El periodo de investigación (POI) es desde enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016”. Traducción libre de: “The period of investigation (POI) is January 2016, through December 31, 2016”. Obtenido del anuncio del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Obtenido de: https://www.federalregister.gov/documents/2018/03/01/2018-04137/ biodiesel-from-argentina-final-determination-of-sales-at-less-than-fair-value-and- fi nal-af fi rmative (Revisado el 22 de diciembre de 2023). 43 Asimismo, en el marco de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, la autoridad estadounidense concluyó que no existían sufi cientes cambios en las circunstancias para justi fi car cualquier revisión de los derechos antidumping previamente impuestos. Ver: https://www.federalregister.gov/documents/2020/05/12/2020-10128/biodiésel-from-argentina- fi nal-results-of-antidumping-duty-changed-circumstances-review (Revisado: 22 de diciembre de 2023). 44 Para más información sobre los cuestionamientos planteados por las partes y el análisis al respecto, revisar los acápites II y III.7 del Informe Técnico. 45 Para mayor detalle, ver el acápite III.7.1.A del Informe Técnico. 46 Para mayor detalle, ver el acápite III.7.1.B del Informe Técnico. 47 Para mayor detalle, ver el acápite III.7.1.B del Informe Técnico. 48 En esta última parte del periodo de análisis, la capacidad instalada experimentó su mayor crecimiento, registrando un incremento de 45.11%, lo que explica la caída del indicador de la tasa de uso en dicha parte del periodo de análisis; pues pese a que la producción de la RPN se incrementó, no lo hizo al mismo ritmo que el crecimiento de la capacidad instalada. Ello, sumado al impacto negativo que las restricciones al comercio por la pandemia de la Covid-19 tuvieron en la demanda nacional de biodiésel y su posible efecto limitativo en el crecimiento de la producción nacional. 49 Para mayor detalle, ver el acápite III.7.1.C del Informe Técnico. 50 Para mayor detalle, ver el acápite III.7.1.D del Informe Técnico. 51 Lo cual se explicaría por un descenso de la demanda nacional de biodiésel ocasionada por la pandemia de la Covid-19 y el aumento del costo unitario ex – fábrica de la RPN, el cual se vio afectado por el incremento del costo de la materia prima. 52 Para mayor detalle, ver el acápite III.7.1.E del Informe Técnico. 53 Según Carbio, esa situación se explica por los importantes cambios que han afectado a la industria argentina de biodiésel, tales como: la exclusión de las grandes empresas en las cuotas asignadas para abastecimiento del mercado interno, la reducción de los diferenciales de exportación, entre otros factores. 54 Carbio presenta el Grá fi co 8 del escrito de apelación (ver folio 1713 del Expediente) y alega que el precio del biodiésel argentino en 2019 y 2020 (enero a junio) se ubicó 1% y 4.8% por encima del precio del biodiésel originario de la Unión Europea (principal proveedor extranjero del mercado peruano). 55 Para sustentar su posición, Carbio señaló que en el Informe 043-2021/CDB- INDECOPI del 19 de mayo de 2021 (correspondiente al informe fi nal del examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping sobre las importaciones de biodiésel argentino), la Secretaría Técnica de la Comisión reconoció que, en la etapa inicial de dicho procedimiento, se produjo una reducción del diferencial de derechos de exportación, lo que revelaría su incidencia en la industria de biodiésel argentino. En contraste con ello, en este examen por extinción la Comisión indicó que no resultaba relevante para determinar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño. 56 Informe 045-2019/CDB-INDECOPI del 25 de noviembre de 2019. 57 Para ello, la primera instancia estimó el precio al que habrían ingresado al mercado peruano las importaciones de biodiésel argentino, en caso de que no hubiesen estado vigentes los derechos antidumping, al cual denominó “precio hipotético”. Según el Anexo 13 del Informe Final, para la estimación del precio hipotético del biodiésel argentino, la primera instancia consideró el comportamiento de los costos de producción del producto argentino y la evolución de los derechos de exportación aplicados al biodiésel argentino durante el periodo de análisis. 58 Para mayor detalle, ver sección III.7.3.del Informe Técnico. 59 El diésel B5 S-50 es un combustible constituido por una mezcla de Diésel 2 S-50 y 5% en volumen de biodiésel (B100). El diésel 2 S-50 es combustible derivado de hidrocarburos y obtenido de procesos de re fi nación que presenta un contenido de azufre máximo de 50 partes por millón. Ver: https://www.petroperu.com.pe/productos/combustibles/diesel-ultra/ (última visita: 22 de diciembre de 2023). 60 Ver sección III.7.3.del Informe Técnico. 61 Al respecto, revisar sección III.6.2 del Informe Técnico. 62 En este punto, Carbio hizo referencia a los casos del Órgano de Apelación de la OMC “Estados Unidos- Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Alemania” (2002) y “Estados Unidos- Examen por extinción de los derechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión procedentes del Japón” (2003). Asimismo, Carbio alegó en este punto que, a través de los Decretos Supremos 006-2021-EM, 015-2021-EM y 025-2021-EM, se dictaron medidas para evitar la subida del precio del diésel en el mercado peruano. 63 Ello, sin perjuicio de los cuestionamientos formulados por Carbio respecto de la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN, los cuáles han sido analizados en este pronunciamiento y el Informe Técnico. Adicionalmente, cabe anotar que, al margen de que los Decretos Supremos 006-2021-EM, 015-2021-EM y 025-2021-EM invocados por Carbio fueron emitidos fuera del periodo de análisis del presente procedimiento, tales disposiciones no sustentan especí fi camente el plazo menor de aplicación de los derechos antidumping a las importaciones argentinas. 64 En la Resolución 283-2018/SDC-INDECOPI del 27 de diciembre de 2018. 65 Sobre el particular, revisar acápite E. del Informe Final “Determinación de la necesidad de mantener o suprimir los derechos antidumping vigentes”. 66 A modo de ejemplo, la información presentada por Carbio en sus escritos del 19 de abril de 2022, complementado el 6 de septiembre de 2022. 67 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 62. Recursos Administrativos (…) 62.3. El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. En la etapa de apelación no procede realizar nuevos actos de investigación, ni evaluar hechos nuevos distintos a los examinados durante la etapa de investigación. (…) 68 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. (…) 69 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” (TEXTO MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO 136-2020-PCM) Artículo 33.- Publicación de resoluciones (…) 33.2 Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva. 2262313-1 Confirman la Resolución N° 265-2021/CDB- INDECOPI, mediante la cual se prorrogó la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI sobre importaciones de biodiésel (B100) originario de Argentina TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 184-2023/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 012-2020/CDB PROCEDENCIA: COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS