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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (19/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 19 de febrero de 2024 El Peruano / 3 Esta resolución se sustentó en el Informe Técnico 006-2022/SDC- INDECOPI del 20 de diciembre de 2022 y fue publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 1 de febrero de 2023. 4 Complementado el 4 de agosto de 2020, en atención a un requerimiento de información efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión. 5 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios .- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. (…) 6 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos (…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 7 Adicionalmente, en la Resolución 105-2020/CDB-INDECOPI, la Comisión estableció un periodo de seis (6) meses para que las partes interesadas presenten pruebas o alegatos, el cual venció el 10 de marzo de 2021. No obstante, durante el transcurso del procedimiento, el periodo probatorio fue prorrogado por la Comisión por el plazo máximo previsto en el artículo 28 del Reglamento Antidumping, concluyendo el 10 de junio de 2021. 8 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas 39.1. Dentro del periodo probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo periodo. Ninguna parte está obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 39.3.Sin perjuicio de la realización de las audiencias, las partes apersonadas pueden solicitar a la Secretaría Técnica de la Comisión la realización de reuniones técnicas con la fi nalidad de formular consultas sobre las metodologías utilizadas en los informes y resoluciones respecto a las determinaciones sobre las prácticas de dumping o de subvenciones, el daño y la relación causal, así como para recibir orientación sobre el llenado de Cuestionarios y la absolución de requerimientos de información. En dichas reuniones técnicas no se puede discutir, en ningún caso, la posición planteada por las partes en la investigación respectiva. 9 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 6.- Pruebas (…) 6.9.- Antes de formular una determinación de fi nitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas defi nitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo sufi ciente para que puedan defender sus intereses. 10 El detalle de los argumentos presentados por Carbio se encuentra en el párrafo 18 de la sección II.3 del Informe Técnico. 11 El 8 de marzo de 2022, el gobierno de Argentina presentó un escrito manifestando su conformidad con lo expuesto por Carbio en su recurso de apelación contra la Resolución 266-2021/CDB-INDECOPI. 12 El detalle de los argumentos presentados por Heaven Petroleum se encuentra en el párrafo 20 de la sección II.3 del Informe Técnico. 13 Por escritos del 20 de junio y 6 de septiembre de 2022, Carbio reiteró su solicitud de uso de la palabra en una audiencia de informe oral. 14 Adjuntó a su escrito los reportes correspondientes a los años 2019, 2020, 2021 y 2022 en idioma inglés y español. 15 Asimismo, participaron los representantes de Asociación Peruana de Productores de Palma Aceitera Sostenible, Junta Nacional de Palma Aceitera, Sociedad Peruana de Hidrocarburos y Cofco, así como el señor Gregorio Saenz Moya, quienes solicitaron intervenir en la audiencia de informe oral. 16 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 6.- Pruebas (…) 6.5. Toda información que, por su naturaleza, sea con fi dencial (por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja signi fi cativa para un competidor o tendría un efecto signi fi cativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido) o que las partes en una investigación antidumping faciliten con carácter con fi dencial será, previa justi fi cación su fi ciente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha información no será revelada sin autorización expresa de la parte que la haya facilitado. 6.5.1 Las autoridades exigirán a las partes interesadas que faciliten información con fi dencial que suministren resúmenes no con fi denciales de la misma. Tales resúmenes serán lo su fi cientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter con fi dencial. (…) 17 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 37.- Información con fi dencial.- Constituye información confi dencial aquella cuya divulgación implicaría una ventaja signi fi cativa para un competidor o tendría un efecto signi fi cativamente desfavorable para la persona que proporcione la información o para un tercero del que la haya recibido. (…) 18 DIRECTIVA 001-2008-TRI-INDECOPI. DIRECTIVA SOBRE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LOS ÓRGANOS FUNCIONALES DEL INDECOPI (MODIFICADA POR LA DIRECTIVA 002-2017/TRI-INDECOPI) 2. Información con fi dencial 2.1. Puede declararse con fi dencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante INDECOPI o aquella información acopiada por el INDECOPI en el curso de sus actividades de supervisión, fi scalización y/o investigación, cuya divulgación implique una afectación signi fi cativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja signi fi cativa para un competidor del aportante de la información. 19 Ver: https://www.petroperu.com.pe/compra-de-hidrocarburos/mercado- local/biodiesel/adquisicion-de--biodiesel-b100/ (Última visita: 22 de diciembre de 2023) 20 Heaven Petroleum ha presentado resúmenes no con fi denciales referidos a la información cuya con fi dencialidad solicita, indicando el objeto de los contratos suscritos por dicha empresa con Petroperú y la fecha de suscripción respectiva. 21 Al respecto, el gobierno de Argentina indicó a través de su escrito del 8 de marzo de 2022 que el rechazo liminar de las propuestas de compromisos de precios frustraba la posibilidad de explorar un acuerdo que satisfaga a las partes interesadas en bene fi cio de las industrias de Argentina y Perú. 22 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 8.- Compromisos relativos a los precios 8.1 Se podrán suspender o dar por terminados los procedimientos sin imposición de medidas provisionales o derechos antidumping si el exportador comunica que asume voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar sus precios o de poner fi n a las exportaciones a la zona en cuestión a precios de dumping, de modo que las autoridades queden convencidas de que se elimina el efecto perjudicial del dumping. Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping. Es deseable que los aumentos de