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80 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / por las organizaciones políticas y remitida por la DNROP al Reniec. Artículo 23.- Contenido del padrón de electores El padrón de electores respectivo elaborado por el Reniec contiene los siguientes datos: a. Nombres y apellidos b. Código único de identi fi cación (DNI) c. Distrito, provincia y departamento d. Datos del domicilio e. Fotografía f. Condición del elector: a fi liado o no a fi liado Artículo 24.- Padrón de electores con la participación de no a fi liados Tratándose de la modalidad a) de las elecciones primarias, el padrón de electores está conformado por los a fi liados y por los no a fi liados registrados por la organización política para integrar el padrón. Precisiones sobre los electores no a fi liados: 24.1. Consideraciones para el registro de un elector no a fi liado Los electores no a fi liados que presenten las organizaciones políticas que optan por la modalidad a) de las elecciones primarias, deben cumplir lo siguiente: a. Deben estar registrados en el Reniec y contar con DNI. b. No deben estar a fi liados a ninguna de las organizaciones políticas que participan en las elecciones primarias. c. No pueden fi gurar en dos padrones de electores. La relación de electores no a fi liados debe tener el nombre completo de estos y su número de documento nacional de identidad, y ser presentado ante la DNROP, en la oportunidad que se señale en el cronograma electoral. Debe presentarse la relación de los ciudadanos no afi liados en formato papel, con los nombres enumerados correlativamente; además de su registro en el CD-ROM, conforme al Anexo 1 del presente reglamento. La DNROP remite la relación de electores no a fi liados al Reniec para la veri fi cación de la identidad de estos, y su posterior inclusión en el respectivo padrón de electores de elecciones primarias. 24.2. Responsabilidad sobre la relación de los electores no a fi liados La organización política que opta por la modalidad a) de elecciones primarias es responsable de la inclusión de los ciudadanos en la relación de electores no a fi liados. Cualquier reclamo que se formule sobre el contenido de la citada relación será resuelto por la organización política, sin opción a cuestionar dicha decisión ante ningún organismo electoral. 24.3. Prevalencia de la condición de elector no a fi liado En caso de que un elector no a fi liado aparezca en dos o más relaciones de diferentes organizaciones políticas, se le considerará en la relación de la organización política que lo presentó primero ante la DNROP. Artículo 25.- Padrones de electores para la modalidad de elección por delegados Tratándose de la modalidad c) , además del padrón de electores a fi liados, se elabora y aprueba el padrón de delegados electores de acuerdo con el resultado de la elección que efectúen los a fi liados. Dicho resultado debe ser informado por el órgano electoral central de la organización política al JNE, para la elaboración del padrón de delegados electores. Artículo 26.- Aprobación del uso del padrón de electores Los padrones de electores elaborados por el Reniec tienen carácter preliminar y son remitidos por este último al JNE para la aprobación de su uso en las elecciones primarias. Los padrones de electores se aprueban de manera independiente para cada organización política, hasta la fecha límite que se indique en el cronograma electoral.El padrón de electores cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación. El padrón de electores aprobado se remite en formato digital a cada organización política, sin inclusión de imágenes. PERSONEROS Artículo 27.- Participación de los personeros en las elecciones primarias Las organizaciones políticas pueden solicitar el reconocimiento de personeros ante los JEE para las elecciones primarias. En las elecciones primarias participan los tipos de personeros regulados en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales. Artículo 28.- Personeros de lista ante la mesa de sufragio En caso haya más de una lista de candidatos en elecciones primarias de una organización política en un determinado distrito electoral, el personero legal podrá extender credenciales a tantos personeros como listas participantes haya, y estos se podrán acreditar ante la mesa de sufragio respectiva. Este tipo de personero no requiere de reconocimiento por el JEE. Tratándose de candidatos individuales en elecciones primarias se seguirá el mismo tratamiento. POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN ELECCIONES PRIMARIAS Artículo 29.- Conformación de candidaturas en elecciones primarias según el tipo de elección Las organizaciones políticas pueden presentar candidatos en elecciones primarias de la siguiente manera: a. Para elecciones presidenciales, las candidaturas solo se presentan en fórmula: Presidente de la República, primer vicepresidente de la República y segundo vicepresidente de la República. b. Para elecciones congresales, las candidaturas se presentan en lista por cada distrito electoral o candidaturas individuales. c. Para elección de representantes ante el Parlamento Andino, las candidaturas se presentan en lista o candidaturas individuales. Es competencia exclusiva de las organizaciones políticas resolver en última y de fi nitiva instancia, cuestiones relativas a la determinación de las candidaturas en elecciones primarias, conforme a sus respectivos estatuto y reglamento. El JEE no es competente para dirimir cuestiones internas previas a la presentación de candidaturas en elecciones primarias. Artículo 30.- Candidaturas individuales en elecciones primarias Para elecciones primarias congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, las organizaciones políticas pueden presentar, exclusivamente, candidaturas individuales para cada distrito electoral. El total de candidatos individuales debe ser igual o mayor al número de candidatos que corresponde al distrito electoral, y con observancia de las reglas de paridad, es decir, que el 50% de candidatos individuales sean hombres y el otro 50% sean mujeres. Tratándose de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, las candidaturas individuales corresponden a distrito electoral único nacional. Debiendo considerar que el 50% de candidatos sean hombres y el otro 50% sean mujeres. Es de exclusiva responsabilidad de la organización política asegurar la conformación de una lista completa para ser inscrita como lista de candidatos en las Elecciones Generales 2026, cumpliendo con la paridad y alternancia.