Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 31.- Candidaturas por lista en elecciones primarias Para las elecciones congresales las organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en elecciones primarias por cada distrito electoral. Cada lista debe tener, como mínimo, el número de candidatos que corresponde al distrito electoral, y observar las reglas de paridad y alternancia. Tratándose de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, las listas de candidatos en elecciones primarias corresponden a distrito electoral único nacional. Las organizaciones políticas pueden presentar una o más listas de candidatos en elecciones primarias por cada distrito electoral. Artículo 32.- Candidaturas mixtas en elecciones primarias Las organizaciones políticas pueden presentar, concurrentemente, candidaturas en elecciones primarias por lista e individuales en uno o más distritos electorales, conforme lo establece la ley. Artículo 33.- Presentación de candidaturas en elecciones primarias Las candidaturas por fórmula y por lista en elecciones primarias deben ser presentadas por el personero legal de la organización política ante el JEE competente. Las candidaturas individuales en elecciones primarias pueden ser presentadas por el personero legal de la organización política o directamente por el propio a fi liado ante el JEE. De suceder esto último, previamente, debe haber comunicado por escrito a la organización política su decisión de presentarse de manera individual. El cargo de dicha comunicación debe tener estampado el sello de recepción del órgano partidario respectivo, con el detalle de la fecha y nombre de la persona encargada de la recepción. Este documento debe ser entregado por el a fi liado al presentar su candidatura individual directamente ante el JEE. Artículo 34.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las candidaturas en elecciones primarias a. Las solicitudes de inscripción de fórmula presidencial y representantes ante el Parlamento Andino se tramitan ante el JEE competente, que se constituye como primera instancia para la cali fi cación, subsanación, admisión, resolución de tachas e inscripción de candidaturas en elecciones primarias. b. Las solicitudes de inscripción de candidaturas en elecciones primarias al cargo de congresista de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda. Artículo 35.- Cali fi cación de las candidaturas en elecciones primarias La postulación de las candidaturas ante los JEE serán materia de cali fi cación integral en las elecciones primarias, así como las acciones de fi scalización de Declaración Jurada de Hoja de Vida, exclusión y otros sucedáneos tales como el periodo de tachas contra fórmulas, listas y candidatos. Defi nidas las candidaturas como resultado de las elecciones primarias, al ser presentadas en las Elecciones Generales 2026, ya no se someterán a la califi cación indicada en el párrafo anterior, salvo que se tome conocimiento de la suspensión del ejercicio de la ciudadanía prevista en el artículo 33 de la Constitución Política. Artículo 36.- Oportunidad para la presentación y califi cación de candidatos designados En las elecciones generales está permitido que hasta el 20% de las listas esté integrado por candidatos designados en los distritos electorales en los que sea posible aplicar dicho porcentaje. Estos candidatos no son sometidos a elecciones primarias, pero su califi cación y fi scalización de la Declaración Jurada de Hoja de Vida se realiza en esta etapa. Por lo que su presentación ante los JEE se efectúa simultáneamente con los candidatos en elecciones primarias, nominalmente, dentro de las listas. El órgano partidario determinado en el estatuto de la organización política es el facultado para designar a los candidatos que tendrán tal condición, así como la ubicación de estos en la lista. La referida designación aplica únicamente para las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino. Artículo 37.- Candidatos designados independientes de una lista Todo candidato designado debe ser cali fi cado por el JEE en la etapa de elecciones primarias, esté o no incorporado nominalmente en una determinada lista como se indica en el artículo 36 de este reglamento. En caso de no haber sido considerado nominalmente dentro de una lista, debe ser presentado ante el JEE para su cali fi cación, hasta la fecha límite de presentación de candidaturas en elecciones primarias. Artículo 38.- Resultado de las elecciones primarias Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de las listas de candidatos para las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, conforme a la legislación vigente y a las reglamentaciones que emita el JNE. Los resultados de las elecciones primarias deben verse re fl ejados en las fórmulas y listas de candidatos de las elecciones generales. PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo 39.- Proclamación de resultados Los JEE competentes para la inscripción de candidatos en elecciones primarias son competentes para la proclamación de resultados del distrito electoral que les corresponde, conforme al cómputo de votos realizado por la ONPE. ANEXO 1 Requisitos técnicos para la presentación de relación de electores no a fi liados ─ Modalidad a) del artículo 24 de la LOP ─ (CD-ROM) Los requisitos a cumplir en la presentación de los CD(s) y relación de electores no a fi liados se rigen por las siguientes normas: 1. La relación de electores no a fi liados debe presentarse en CD-ROM no regrabable. 2. Deben presentarse 2 CD-ROM, un original y una copia. 3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la relación de electores no a fi liados, con la denominación: LIS_ENA.dbf 4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el término “ELECTORES NO AFILIADOS” debajo del nombre: