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73 NORMAS LEGALES Jueves 29 de febrero de 2024 El Peruano / el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Tomassine John Tomasto Medrano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como su adecuación y la prórroga de la misma, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2254-2019-MP-FN, 304-2022-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 22 de agosto de 2019, 10 de marzo de 2022 y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al abogado Tomassine John Tomasto Medrano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Tercero.- Disponer que la designación señalada en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha de su toma de posesión y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo dispuesto por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023 y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2265685-2 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 536-2024-MP-FN Lima, 28 de febrero de 2024 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 82-2024-MP-FN-FEDCFP, cursado por la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal Suprema Titular, designada en el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual solicita se le asigne mayor número de personal fi scal, entre otros, un Fiscal Adjunto Provincial. Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 046-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, se dispuso, entre otros, la creación de cuatro (04) plazas de fi scales superiores, seis (06) plazas de fi scales adjuntos superiores, treinta y seis (36) plazas de fi scales provinciales y doce (12) plazas de fi scales adjuntos provinciales, todas con carácter transitorio, para el fortalecimiento de los despachos fi scales de las fi scalías superiores y de las fi scalías provinciales penales corporativas de los distritos fi scales implementados con el Nuevo Código Procesal Penal. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2, del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando el requerimiento efectuado por la magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela y que, actualmente el Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, no cuenta con plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado asignar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitoria al Despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos; y, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al Fiscal Adjunto