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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2024 (08/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / el ejercicio de las facultades del supervisor en la acción de fi scalización, se basa en la cuanti fi cación del daño causado que ocasionaría como consecuencia de la comisión de dicha infracción. En particular, el daño causado se aproximará mediante el costo que incurre el OSIPTEL para realizar las fi scalizaciones requeridas, dichos costos para la identi fi cación de la infracción por parte del OSIPTEL, son los siguientes: (i) costos de transporte, recursos humanos e informes, y (ii) costos para procesar, manejar y/o manipular la información que permita identi fi car la infracción. Al respecto, la frecuencia en el uso del segundo costo que permita completar la acción de fi scalización podría ser desconocida, dado que la empresa directamente establece la no intención de facilitar su realización; por lo que en la estimación del daño causado se considerará la anualidad perpetua en dicho costo.” En cuanto a la aplicación del Factor de Actualización de Medidas Cautelares (FACM), se debe considerar que la Metodología de Cálculo de Multas permite utilizar otros parámetros para el cálculo de la multa como es el caso del FACM; el cual, tal como es desarrollado a través de la Resolución N° 145-2023- CD/OSIPTEL 15 “incorpora la información revelada de que la advertencia del regulador para cesar con el comportamiento infractor no fue disuasiva, hecho que se re fl eja en el comportamiento de no acatar la orden del regulador (desobediencia)”. De acuerdo a ello, el parámetro FACM se deriva del marco general de disuasión o desincentivo a los comportamientos infractores que fue establecido en la Metodología de Cálculo de Multas, por lo que, para el cálculo de la sanción, la multa base a determinarse debe tomar en cuenta la multa evitable asociada a imposición de la Medida Cautelar. En el caso en particular, si bien como señala la primera instancia, la infracción contemplada en el artículo 12 del RGIS se con fi guró ante una obstaculización a una acción de fi scalización destinada a veri fi car el numeral ii) del Artículo primero de la RESOLUCIÓN 24, que ordenaba el cese de contrataciones sin validación de la identidad del vendedor; a consideración de este Consejo Directivo, la aplicación del FACM no resulta aplicable respecto del incumplimiento del artículo 12 del RGIS, tomando en cuenta que la obligación incumplida por VIETTEL deriva de la propia normativa y no de una orden emitida por el regulador. Lo anterior, no impide que en atención a la Metodología de Cálculo de Multas se apique el factor de actualización correspondiente, en atención al enfoque de daño causado, derivado del incumplimiento del artículo 12 del RGIS. Ahora bien, considerando que la multa base estimada por el incumplimiento del artículo 12 del RGIS - excluyendo el FACM - asciende a un total de 855.4 UIT, siendo necesario reconducir la misma al tope máximo legal establecido para las infracciones muy graves (esto es 350 UIT) en aplicación del artículo 25 de la LDFF; corresponde mantener la multa de 350 UIT impuesta por la primera instancia . Respecto al Acta de Fiscalización del 06 de marzo de 2023 – invocada por VIETTEL – debemos señalar que el hecho que, en dicha oportunidad se haya brindado las facilidades de acceso a los sistemas de la empresa operadora, dicha situación no desvirtúa que en la acción de supervisión realizada el 6 de febrero de 2023, la empresa operadora no haya brindado las facilidades de acceso a sus sistemas y no haya entregado la información solicitada. Debemos tener en cuenta que la fi scalización de fecha 06 de marzo de 2023 se llevó a cabo con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 16 de la Ley N° 27336; justamente a raíz de la negativa, por parte del representante de la empresa operadora, de entregar la información solicitada en la acción de fi scalización realizada el 6 de febrero de 2023 en las instalaciones de VIETTEL, y considerando la no entrega de dicha información, igualmente requerida mediante carta C. N° 00358-DFl/2023 noti fi cada el 10 de febrero de 2023.Debe advertirse además que, la negativa a no entregar de la información por parte VIETTEL genera un daño que incide directamente en la función fi scalizadora del Osiptel al no poder veri fi carse oportunamente el cumplimiento de la orden de la Medida Cautelar y, por tanto, veri fi car que los procesos de contratación de los servicios móviles cuenten con los mecanismos de seguridad y validación de identidad establecidos en el marco normativo vigente. Este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los Informes Nº 00095-OAJ/2024 y N° 00188-OAJ/2024 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, los cuales - conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG - constituyen parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 85-2024-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 87-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 995/24 del día 20 de junio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- DESESTIMAR la nulidad invocada por la empresa VIETTEL PERÚ SAC. contra la Resolución Nº 00022-2024-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 00060- 2024-GG/OSIPTEL; por los fundamentos expuestos en la pare considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ SAC. contra la Resolución Nº 00022-2024-GG/OSIPTEL; y en consecuencia: - CONFIRMAR la multa de 350 UIT, impuesta por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 32 del Reglamento General de Fiscalización, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral (i) del Artículo Primero de la Resolución de la Dirección de Fiscalización e Instrucción N° 00024-2023-DFI/OSIPTEL. - REVOCAR la multa de 150 UIT impuesta por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 32 del Reglamento General de Fiscalización, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral (ii) del Artículo Primero de la Resolución de la Dirección de Fiscalización e Instrucción N° 00024-2023-DFI/OSIPTEL. - CONFIRMAR la multa de 350 UIT impuesta a VIETTEL por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 12 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL y modi fi catorias y sus modi fi catorias, al haber incumplido lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, los Informe Nº 00095-OAJ/2024 y N° 00188-OAJ/2024 y el Memorando N° 0795-DFI/2024 conjuntamente con su anexo, a la empresa apelante; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, los Informe Nº 00095-OAJ/2024 y N° 00188-OAJ/2024, así como las Resoluciones Nº 00022-2024-GG/OSIPTEL y N° 00060-2024-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.