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8 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ SAC. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00022-2024-GG/OSIPTEL. (ii) Los Informes Nº 00095-OAJ/2024 y N° 00188- OAJ/2024, elaborados por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00052-2023-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES1.1 Mediante la Resolución N° 00024-2023-DFI/ OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 24), noti fi cada el 25 de enero de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso una Medida Cautelar a VIETTEL bajo los siguientes términos: “(…) SE RESUELVE: Artículo Primero. - IMPONER una Medida Cautelar a VIETTEL PERÚ S.A.C. y, en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución, ORDENAR que la EMPRESA OPERADORA proceda con lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en canales de contratación no previstos en el segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria. (ii) En el plazo perentorio de tres (3) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación del servicio público móvil sin la validación de la identidad de la persona natural, nacional o extranjera que interviene en cada contratación del servicio, mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación, sea el personal del centro de atención, punto de venta, feria itinerante o personal delivery que participa en la contratación. (…).” 1.2 La DFI mediante la carta C.01339-DFI/2023 notifi cada el 19 de mayo de 2023, comunicó a VIETTEL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones: - Dos (2) infracciones tipi fi cadas en el artículo 32 del Reglamento General de Fiscalización 1 (en adelante, Reglamento de Fiscalización), por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los numerales i) y ii) del Artículo Primero de la RESOLUCIÓN 24, cali fi cadas por el OSIPTEL como muy grave y grave, respectivamente; así como, - Por la infracción tipi fi cada en el artículo 12 2 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones3 (en adelante RGIS), cali fi cadas por el OSIPTEL como muy grave, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos por escrito. 1.3 Por medio de la carta S/N y su anexo, recibidos el 9 de junio de 2023, VIETTEL presentó sus descargos con relación a la imputación de cargos. 1.4 El 5 de setiembre de 2023, la DFI remitió el Informe N° 00168-DFI/2023 a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL con carta C. 00560-GG/2023, noti fi cada el 15 de setiembre de 2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5 VIETTEL mediante carta S/N y su anexo recibidos el 22 de setiembre de 2023, presentó sus Descargos con relación al Informe N° 00168-DFI/2023. 1.6 A través de la Resolución N ˚ 00022-2024-GG/ OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 22) noti fi cada el día 23 de enero de 2024, la Gerencia General emite pronunciamiento en los siguientes términos: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una multa de 350 UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 32 del Reglamento General de Fiscalización, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, cali fi cada por OSIPTEL como muy grave , al haber incumplido lo dispuesto en el numeral (i) del Artículo Primero de la Resolución de la Dirección de Fiscalización e Instrucción N° 00024-2023-DFI/OSIPTEL, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una multa de 150 UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 32 del Reglamento General de Fiscalización, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, cali fi cada por OSIPTEL como grave , al haber incumplido con lo dispuesto en el numeral (ii) del Artículo Primero de la Resolución de la Dirección de Fiscalización e Instrucción N° 00024- 2023-DFI/OSIPTEL, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°. - SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una multa de 350 UIT , por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 12 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias y sus modi fi catorias, cali fi cada por OSIPTEL como muy grave , al haber incumplido lo dispuesto en el referido artículo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” 1.7 El 12 de febrero de 2024, VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 22. 1.8 Mediante Resolución N° 00060-2024-GG/ OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 60), noti fi cada 27 de febrero de 2024, la Primera Instancia dispuso encauzar de o fi cio dicho recurso a fi n de que se le otorgue el trámite de Recurso de Apelación, toda vez que los argumentos formulados por la empresa operadora constituyen una materia de puro derecho que no corresponde ser analizada en el marco de un Recurso de Reconsideración. 1.9 Mediante Informe N° 00095-OAJ/2024 del 21 de marzo de 2024 4, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre el recurso de apelación interpuesto contra la RESOLUCIÓN 22. 1.10 A través de sus escritos de fecha 22 de marzo 2024, VIETTEL presentó ampliación a su recurso de apelación y solicitó la nulidad de la RESOLUCIÓN 60. 1.11 A través del escrito de recibido el 7 de mayo de 2024, VIETTEL solicita la nulidad de la multa impuesta por la infracción del literal ii) del Artículo Primero de la Resolución N° 0024-2023-DFI/OSIPTEL, presentado para tal efecto nuevos medios probatorios adicionales. 1.12 Con Memorando N° 00229-OAJ/2024 la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI la evaluación de los medios probatorios presentados por VIETTEL; el mismo que fue atendido con Memorando N° 00795-DFI/2024, de fecha 12 de junio de 2024 II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNVIETTEL invoca la nulidad de la resolución RESOLUCIÓN 22 y RESOLUCION 60 bajo los siguientes argumentos: