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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2024 (08/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 8 de julio de 2024 El Peruano / En ese contexto, es factible determinar que las actas de levantamiento de información que sustentan la imputación del presente PAS se enmarcan en lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización. Cabe señalar que contrario a lo indicado por VIETTEL, la DFI ha emitido medidas cautelares a América Móvil 7, Entel Perú8 y Telefónica del Perú9, ordenando - igualmente - el cese de contrataciones en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria; y realizando las fi scalizaciones del caso a fi n de veri fi car que todas las empresas operadoras cumplan con llevar a cabo la contratación de su servicio público móvil en canales de contratación previstos en la Norma de las Condiciones de Uso, iniciando procedimiento administrativo sancionador, en caso de incumplimiento 10. De acuerdo a ello, este Consejo Directivo no advierte ningún tipo de discriminación o falta de imparcialidad respecto de VIETTEL; desestimándose la nulidad invocada por la empresa operadora. 3.2 Sobre la multa impuesta en el artículo 2 de la RESOLUCIÓN 22 Respecto de la infracción tipi fi cada en el artículo 32 del RGIS, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral ii) del artículo primero de la RESOLUCIÓN 24, relacionada a la obligación de cesar la contratación del servicio público móvil sin la validación de la identidad de la persona natural, nacional o extranjera que interviene en cada contratación del servicio, mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna; VIETTEL a través de su escrito recibido el 7 de mayo de 2024, remitió en calidad de medio probatorio 1338 logs de verifi cación biométrica, el query que se utilizó para extraer la información, así como un video de dicha extracción; ello a fi n de acreditar que la información fue extraída de los sistemas de la propia empresa. Mediante Memorando N° 0795-DFI/2024 del 12 de junio de 2024, la DFI procedió a analizar la información remitida por la empresa operadora, veri fi cándose que en el script (Query), que se usó para extraer información se observa la extracción de información de la tabla “test_pas_052_pre” para las líneas prepago y de la tabla “test_pas_052_pos” se extrajo información para las líneas postpago. Sobre dichas consultas a las tablas antes señaladas se obtuvieron 1130 líneas prepago y 208 líneas postpago; verifi cando lo siguiente: - Respecto de los logs de validación de biometría del vendedor que participó en la contratación de 1338 líneas, se veri fi ca que VIETTEL remitió la fecha y hora de la validación biométrica del vendedor. - Las 1338 líneas corresponden a las imputadas en el presente PAS como incumplimiento de lo dispuesto en el numeral ii) del artículo primero de la Resolución N° 00024-2023-DFI/OSIPTEL. De acuerdo a ello, y en línea con la recomendación efectuada por la DFI, este colegiado determina que corresponde el ARCHIVO del PAS respecto de dicho extremo. 4.1 Sobre la infracción del artículo 12 del RGIS4.1.1 Respecto de la Tipi fi cación contemplado en el artículo 12 del RGIS VIETTEL sostiene que en atención a la denuncia formulada por Osiptel en su contra por el presunto delito de resistencia a la autoridad, la Fiscalía Superior Penal Primera Fiscalía Corporativa Penal emitió pronunciamiento concluyendo que no se con fi guró el ilícito penal en tanto que la acción de fi scalización sí se habría llevado a cabo. De acuerdo a ello, señala que corresponde declarar la nulidad de la multa impuesta por la infracción del artículo 12 del RGIS, en tanto la misma – según invoca - no se habría con fi gurado. De acuerdo a ello, VIETTEL sostiene que se debió haber imputado la infracción tipi fi cada en el literal d), artículo 7 del RGIS y no la infracción tipi fi cada en el artículo 12 del Reglamento en mención. Sobre el particular, debemos tener presente que la potestad fi scalizadora del Osiptel tiene como fi nalidad última asegurar el cumplimiento de la legalidad por parte de los sujetos obligados a ello, siendo importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 16° de la Ley N° 27336, la Empresa Operadora se encuentra sujeta, entre otros, al deber de permitir y facilitar el desarrollo de las acciones de supervisión que lleve a cabo este organismo regulador, así como proporcionar toda la información y documentación que sea solicitada a fi n de llevar a cabo la acción de supervisión. Debemos tener en cuenta que, en el presente caso la infracción imputada a VIETTEL se encuentra regulada en el artículo 12 del RGIS que establece lo siguiente Artículo 12.- Obstaculización de la acción de supervisión La Empresa Operadora que, por cualquier medio, demore, obstaculice y/o impida, ya sea la realización como el desarrollo de una acción de supervisión, así como, ejecute cualquier otra conducta activa u omisiva que afecte su objetivo, incurrirá en infracción muy grave Mediante el referido artículo se pretende proteger tres intereses relacionados con las acciones de supervisión: a) su realización; b) el desarrollo de las mismas; y, en general, c) el logro de su objetivo. De acuerdo a ello, se incurrirá en la infracción tipi fi cada en el artículo 12 del RGIS cuando se demore, obstaculice, impida y/o cualquier otra conducta que afecte el objetivo de las acciones de supervisión. En el presente caso, la primera instancia determinó que VIETTEL incumplió el artículo 12 del RGIS al haber obstaculizado 11 la realización de la acción de fi scalización de fecha 6 de febrero de 2023, considerando los siguientes hechos: - El 6 de febrero de 2023 se llevó a cabo una acción de fi scalización en las instalaciones de la empresa operadora - sin citación previa- con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral (ii) del artículo primero de la medida cautelar impuesta mediante Resolución N° 00024-2023-DFI/OSIPTEL; referido al cese de la contratación del servicio móvil sin la validación de la identidad mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una bases de datos alterna. - Frente al requerimiento de información efectuado por la DFI, orientada a veri fi car el cumplimiento de la verifi cación biométrica para el caso de la contratación del servicio público móvil N° 928322XXX la representante de la empresa operadora comunicó que no entregaría la información solicitada conforme se advierte a continuación: Fuente: Acta de Fiscalización del 6 de febrero 2023 (folio32)