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83 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / investigaciones fi scales por los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú en el Distrito Fiscal de Lima Centro. En observancia a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural y a la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009- 2020-MC, resulta importante realizar un análisis de la capacidad operativa de los órganos fi scales mencionados en el párrafo precedente, a fi n de fortalecer la actuación del Ministerio Público en las investigaciones referidas a los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico del Perú en el Distrito Fiscal de Lima Centro. En ese sentido, conforme a lo señalado por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, con o fi cio Nº 003833-2024-MP-FN-OREF, se advierte que la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María cuenta con mayor personal fi scal que el órgano fi scal superior que actualmente se encuentra a cargo de las funciones de la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú; de la misma manera, la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María tiene mayor capacidad operativa que la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco. Estando a lo expuesto, a fi n garantizar la operatividad del sistema fi scal y, de este modo, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público en las investigaciones sobre los delitos contra el patrimonio cultural y paleontológico del Perú en el Distrito Fiscal de Lima Centro; resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1264-2024-MP-FN y, por ende, modi fi car el artículo cuarto y el ítem 3.3. del artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP- FN, a efecto de encargar al fi scal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María o quien desempeñe funciones en dicho cargo la referida coordinación nacional; y, designar a la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María para que, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones fi scales por los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú en el citado distrito fi scal. En consecuencia, contando con el visto de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, así como con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente que permita acceder a una pronta administración de justicia; en el marco de sus atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 52 y sus modi fi catorias, concordante con el inciso 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1264-2024-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2024. Artículo Segundo.- Modi fi car el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, conforme al siguiente texto: “(…) ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR al fi scal superior gestor de la Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María o quien desempeñe funciones en dicho cargo, en adición a sus funciones, la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú. (…)” Artículo Tercero.- Modi fi car el inciso 3.3. del artículo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 440-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, conforme al siguiente texto: “(…) 3.3. Distrito Fiscal de Lima Centro 1. Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María. (…)” Artículo Cuarto.- Disponer que los casos ingresados a la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco, respecto a los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú deben ser remitidos a la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima - Breña - Rímac - Jesús María, en un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la presente resolución, en el estado en que se encuentren, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con el fi scal superior gestor a cargo de la Coordinación Nacional de los despachos fi scales que conocen los delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú, realice las capacitaciones que requiera el personal fi scal y administrativo de las fi scalías antes mencionadas en temas relacionados al patrimonio cultural y paleontológico del Perú. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Cultura, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Centro, Lima Sur, Lima Este, Lambayeque, Arequipa, Cusco, Huaura, Ica y La Libertad, Coordinación Nacional de las Fiscalías de Prevención del Delito, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Escuela del Ministerio Público, Ofi cina de Control de Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina General de Tecnologías de la Información y a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2305636-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Incorporan la cuadragésima disposición transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 02437-2024 Lima, 10 de julio de 2024LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP;