Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / artículo 77°K, referido a los límites máximos aplicables a la negociación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, se consideran como no imputables. e) Límites por emisor del exterior de deuda soberana. Hasta diciembre de 2024, la suma de las inversiones realizadas en instrumentos de deuda emitidos por un mismo Estado, que posea para sus títulos de deuda de largo plazo una cali fi cación internacional mayor que AA-, puede ser hasta el 10% del valor de cada Cartera Administrada. f) Realización de operaciones con derivados de manera temporal. La AFP puede adquirir, de manera temporal hasta diciembre de 2024, los siguientes instrumentos derivados: i) futuros sobre títulos de deuda emitidos por Estados con cali fi cación internacional; y ii) futuros sobre equity. Para llevar a cabo estas operaciones, la AFP se sujeta a lo siguiente: - Para autorización general, debe cumplir con obtener al menos un score del 75% en la metodología de evaluación establecida en la Circular N° AFP-140-2014; - Para autorización con línea de inversión máxima, debe cumplir con obtener al menos un score del 50% en la metodología de evaluación establecida en la precitada circular. Dichas operaciones no deben exceder los límites defi nidos en el artículo 75ºF. Asimismo, las operaciones con derivados que se realicen en el marco de dichas autorizaciones podrán mantenerse hasta su vencimiento, por lo que cualquier exceso que se genere a partir del 1 de enero de 2025 producto de estas operaciones será no imputable.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2305465-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban suscripción de Convenio de Administración de Recursos con la UNOPS y transferencia de recursos para la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba – DIRESA –AMAZONAS” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 048-2024-GRA/CR-SE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 016, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día 26 de junio del 2024 a las 3.00 pm; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El O fi cio Nº 000376-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por el Secretario General del Gobierno Regional; Informe Nº 0065-2024- G.R. AMAZONAS/GG, de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por el Gerente General Regional; Informe Nº 00834-2024-G.R.AMAZONAS/GRI. De fecha 04 de junio de 2024, suscrito por el Gerente Regional de Infraestructura; Informe Nº 000321-2024-G.R. AMAZONAS/GG-GRPPAT, de fecha 04 de junio de 2024, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Informe Nº 000174-2024-G.R. AMAZONAS/ORAD, de fecha 03 de junio de 2024, suscrito por el Director de la O fi cina Regional de Administración MEF; Informe Legal Nº 000649-2024-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 04 de junio de 2024, suscrito por el Director de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; O fi cio Nº 1249-2024- EF/13.01 de fecha 28 de mayo de 2024, suscrito por la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas; Informe Nº 001479-2024-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 25 de junio del 2024, suscrito por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; DICTAMEN Nº 005-2023-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD/CR de fecha 24 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas y Asuntos Legales y Descentralización; DICTAMEN Nº 006-2023-GOB.REC. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º Inc. a) de la Ley en comento Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 8º Inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente, precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Inc. a) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el presidente regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902, en concordancia con el artículo 61º numeral 2) de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, precisa: Que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su Inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el artículo 82, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Genera, refi ere la fi gura del Encargo de Gestión, en el numeral 82.1. La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de e fi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma. Del mismo modo el numeral 82.2. El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance. También el numeral 82.3, re fi ere que el órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad. Por último, el numeral 82.4, ha indicado que, mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo”;