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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2024 (11/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 11 de julio de 2024 El Peruano / Acondicionamiento Territorial, ha resuelto en mérito a los informes técnico presupuestario y legal emitidos por los órganos competentes y en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, asumiendo que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta. 4. Que, del Informe Nº 001479-2024-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGPT, de fecha 25 de junio del 2024, que subsana transferencias de recursos para el Convenio de Administración de Recursos (CAR) para la ejecución del proyecto CUI: 2094709, en su numeral 2.4 precisa las modi fi catorias en la transferencia de recursos podrían ser necesarias debido a fl uctuaciones en el tipo de cambio. El presupuesto actual del CAR considera un tipo de cambio de S/ 3.72, pero este podría variar en el tiempo y otros supuestos que podrían darse. Opinión que ha sido aprobado por mayoría en el Pleno del Consejo Regional con la votación de 07 consejeros a favor Engels Escobedo Portal, Vidal Gómez Vargas, Mary Ines Kasen Chujai, Sandra Fiorella Campos Arteaga, Pedro David Catedra Maco, Milton Hitler Mendoza Garay, Braulio Caicharo Cungumas, y 02 consejeros en abstención Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, Nixon Arce Irigoin y. Precisando que la Consejera Delegada Katia Medina Meléndez no emite su voto por impedimentos del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 016 llevada a cabo el día miércoles 26 de junio de 2023, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el DICTAMEN Nº 005-2023-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALyD/CR de fecha 24 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas y Asuntos Legales y Descentralización, respecto a SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS (CAR); y el DICTAMEN Nº 006-2023-GOB.REC. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de junio de 2024, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a la TRANSFERENCIA DE RECURSOS A UNOPS. Artículo Segundo.- APROBAR la SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS (CAR) entre el GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS y a la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS), para la Ejecución de obra del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTIAGO APÓSTOL DE UTCUBAMBA – DIRESA – AMAZONAS”, con CUI: 2094709, y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Inversión de S/. 188,928.780.29 (Ciento ochentaiocho millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta con 29/100 soles). Artículo Tercero.- APROBAR la TRANSFERENCIA DE RECURSOS del GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS a la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS (UNOPS), para Convenio de Administración de Recursos (CAR) en la Ejecución de obra del Proyecto: “FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTIAGO APOSTOL DE UTCUBAMBA – DIRESA – AMAZONAS”, con CUI: 2094709, por el monto total de 188,928.780.29 (Ciento ochentaiocho millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta con 29/100 soles). Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, para su conocimiento, implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, al Gobernador Regional Amazonas, al Pleno del Consejo Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional. Artículo Sexto.- DISPONER a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 26 días del mes de junio de 2024. KATIA MEDINA MELÉNDEZ Consejera DelegadaConsejo Regional Amazonas 2304923-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024 - 2027 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2024-GRA/CR Ayacucho, 26 de febrero de 2024EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 22 de febrero de 2024, trató el tema relacionado a la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027; propuesto por la Secretaria Técnica del CORESEC- Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (…)”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”, en tanto que en su artículo 61 prescribe que: “Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (…)”.