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75 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / improrrogable, considerándose que su derecho decae por la extemporaneidad planteada; Que, lo señalado consagra el principio general de igualdad, por el cual, todos los administrados merecen el mismo tratamiento dentro del marco de las reglas claras, al permitir y admitir a trámite todas las pretensiones dentro del plazo y desestimar las que se apartaron del mismo. También se respeta el principio de preclusión (estando en un proceso a solicitud de parte), por cuanto al vencer un plazo se pierde y extingue la facultad otorgada al administrado, toda vez, que existe un orden consecutivo del proceso para cada etapa del mismo, no retornando a una etapa procedimental previa si ésta agotó su plazo; Que, Osinergmin coincide en los conceptos y obligaciones en virtud de lo establecido en el artículo VI del TUO de la LPAG sobre los “precedentes administrativos” mencionados por la recurrente, no correspondiendo mayor pronunciamiento pues son referencias normativas y conceptos en los cuales no se identi fi ca controversia alguna, máxime si lo pretendido por la recurrente tiene carácter extemporáneo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde precisar que, en el numeral 6.1 de la Norma Asignación se establecen los lineamientos para la asignación de pagos entre usuarios y generadores por bene fi cios; es decir, permite calcular la distribución de la responsabilidad de pago entre las partes (generación/demanda) involucradas en función de los bene fi cios económicos que cada una obtiene. Para el caso del SST GD REP, estos bene fi cios asignados a la demanda y la generación han sido de fi nidos con anterioridad y, de acuerdo con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 28832, se mantienen invariables y permanentes mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. Por lo tanto, el numeral 6.1 de la Norma Asignación no es aplicable para el reparto de la asignación de pago entre generadores por el uso del SST GD REP en la revisión anual; Que, se debe utilizar la base de datos de la fi jación de precios en barra más reciente, respecto a la fecha prevista de entrada en operación comercial del Elemento cuyo porcentaje de responsabilidad de pago asignado a la demanda y generación se va a calcular; Que, en ese sentido, para el reparto de la asignación de pago entre generadores por el criterio de bene fi cios se debe aplicar lo establecido en el Título IV de la Norma Asignación, especí fi camente, el numeral 9.2; Que, en todos los procesos de fi jación de peajes y compensaciones del SST y SCT se ha considerado la base de datos correspondiente a la fi jación de precios en barra del mismo año de dicho proceso (2021). Asimismo, cada revisión de la asignación de responsabilidad de pago se ha realizado cumpliendo estrictamente con las causales establecidas para tal fi n en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217 (agregando los cambios a esa base de datos utilizada para la regulación). Por lo tanto, no corresponde evaluar la modi fi cación del Cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución 070; Que, por tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente por extemporáneo; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 521-2024-GRT y el Informe Legal N° 522-2024-GRT, que sustentan la decisión del Consejo Directivo del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042- 2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2024, de fecha 9 de julio de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el primer extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Statkraft Perú S.A. contra la Resolución N° 110-2024-OS/ CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente el segundo extremo del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Statkraft Perú S.A contra la Resolución N° 110-2024-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 521- 2024-GRT y el Informe Legal N° 522-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en https://www. gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes a que se re fi ere el artículo 3, en la web institucional: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. Esta resolución también deberá ser notifi cada a Empresa Generación Huallaga S.A. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2305793-1 Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 110-2024-OS/CD mediante la cual, se modificó el Cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD, que contiene la asignación de responsabilidad de pago entre generadores RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 129-2024-OS/CD Lima, 9 de julio de 2024 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 054-2024-OS/CD (“Resolución 054”), mediante la cual se modi fi có la asignación de responsabilidad de pago del Cuadro 10.4 del Anexo Nº 10 de la Resolución Nº 070-2021-OS/CD (“Resolución 070”); Que, con fecha 30 de mayo de 2024, como resultado de los extremos declarados fundados y/o fundados en parte de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 054, Osinergmin publicó la Resolución Nº 110-2024-OS/CD (“Resolución 110”) mediante la cual se reemplazó el Cuadro 10.4 del Anexo 10 de la Resolución 070. En la Resolución 110, se incorporó una compensación mensual de Infraestructuras y Energías del Perú S.A.C. (“IEP”); Que, con fecha 21 de junio de 2024, IEP interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 110; y el 02 de julio de 2024 la Empresa Generación Huallaga S.A. remitió comentarios a dicho recurso; siendo materia del presente acto, el análisis y decisión del citado medio impugnativo y de los comentarios de corresponder.