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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2024 (12/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2024 El Peruano / Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico- Legal Nº 523-2024-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 23-2024, de fecha 09 de julio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad parcial de Infraestructuras y Energías S.A.C. e infundadas las pretensiones planteadas, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico – Legal Nº 523-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en https:// www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Nº 523-2024-GRT, en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. Esta resolución también deberá ser notifi cada a Empresa Generación Huallaga S.A. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2305796-1 Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. contra las Resoluciones N° 091-2024-OS/CD y N° 109-2024-OS/CD, mediante las cuales, se modificó la Resolución N° 052-2024-OS/CD que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT para el periodo mayo 2024 – abril 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 130-2024-OS/CD Lima, 9 de julio de 2024CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2024, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 052-2024-OS/CD (“Resolución 052”), mediante la cual, se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2024 – abril 2025, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 30 de mayo de 2024 se publicó la Resolución N° 091-2024-OS/CD (“Resolución 091”), mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (“San Gabán”) contra la Resolución 052. En la Resolución 091 se declaró no ha lugar la solicitud de nulidad, así como fundado, fundado en parte e infundados extremos de su petitorio; Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó la Resolución N° 109-2024-OS/CD (“Resolución 109”), con la que se modi fi có la Resolución 052, como resultado de los extremos declarados fundados y fundados en parte de los recursos de reconsideración interpuestos contra esta última. En la Resolución 109 se modi fi caron los Peajes Acumulados por Nivel de Tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 070-2021- OS/CD y los cargos unitarios de liquidación; Que, con fecha 21 de junio de 2024, San Gabán interpuso recursos administrativos contra las Resoluciones 091 y 109; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos; Que, el recurso administrativo contra la Resolución 091, interpuesto como recurso de apelación, corresponde ser encauzado como uno de reconsideración, en aplicación del artículo 86.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”). Ello debido a que la función reguladora es exclusiva del Consejo Directivo de Osinergmin, constituyendo éste, instancia única, al no contar con superior jerárquico para elevar una apelación y sólo cabe la interposición de recurso de reconsideración. 2.- ACUMULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS POR LOS RECURSOS Que, en el artículo 160 del TUO de la LPAG, se establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible, la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, de la revisión de los recursos formulados por la recurrente, y atendiendo a la naturaleza conexa de sus petitorios, se veri fi ca que éstos no confrontan intereses incompatibles; por el contrario comparten el mismo contenido, resultando procedente que el Consejo Directivo de Osinergmin, como órgano competente, disponga la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los recursos de reconsideración, a efectos de que sean tramitados y resueltos conjuntamente en decisión única, mediante resolución. 3.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente solicita la revocatoria y nulidad de las Resoluciones 091 y 109, respectivamente, de acuerdo con los siguientes extremos: i. Se emita nuevo pronunciamiento, excluyendo la información de los usuarios que efectúan Retiros No Declarados (RND). ii. Se regule las transferencias y depósitos por la facturación de los SST y SCT a los Titulares. iii. Se determine la fecha de vencimiento de los montos a ser facturados a los usuarios libres que efectúan RND. 3.1 Argumentos de la recurrente 3.1.1 Sobre la nulidad de las Resoluciones 091 y 109 Que, San Gabán sostiene que las Resoluciones 091 y 109 atentan contra los principios de legalidad, debido