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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Loreto, Moquegua, Puente Piedra – Ventanilla, Santa, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes, Piura, Puno y Ucayali. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía; deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 909-2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de julio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación del Sistema de Monitoreo Integral (SMI) de los Módulos Corporativos Laborales – Ley Nº 29497, cuya estructura funcional corresponde al Sistema Integrado Administrativo (SIA) de la Corte Superior de Justicia del Santa, en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Loreto, Moquegua, Puente Piedra – Ventanilla, Santa, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes, Piura, Puno y Ucayali. Artículo Segundo.- Conformar el Comité de Implantación del Sistema de Monitoreo Integral, el cual estará integrado por el juez coordinador, el administrador del módulo y el coordinador de informática, de cada una de las Cortes Superiores de Justicia señaladas en el artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer que las actividades de implementación estén a cargo de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, debiendo dicha dependencia desplegar y poner en producción el Sistema de Monitoreo Integral. Posteriormente a ello, se brindarán las capacitaciones que correspondan a los administradores de los Módulos Corporativos Laborales y secretarios de audiencias. Artículo Cuarto.- Disponer que el monitoreo y cierre del mencionado sistema estarán a cargo de los informáticos de los Módulos Corporativos Laborales y de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, actividad que se efectuará culminando la puesta en producción. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Loreto, Moquegua, Puente Piedra – Ventanilla, Santa, San Martín, Sullana, Tacna, Tumbes, Piura, Puno y Ucayali, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2306627-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Directiva N° 007-2024-CG/ FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 313-2024-CG Lima, 11 de julio de 2024VISTOS:La Hoja Informativa N° 000025-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 000150-2024-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; la Hoja Informativa N° 000184-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000767- 2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control; Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que el Contralor General de la República está facultado a requerir información protegida por el secreto bancario y/o la reserva tributaria respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 8 de la referida Ley Nº 27785 establece que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se