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64 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / N° ExpedienteConducta infractoraPeriodo de EvaluaciónTipifi cación ResolucionesFecha de notifi cación Resolución CDMonto Multa (UIT) 12-2020-GG- GSF/PASIncumplir con el VO del indicador de calidad CVM (velocidad de bajada (DL)) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en los centros poblados de San Juan y Punchana (Loreto).Segundo semestre 2018Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento19-2021-GG 81-2021-CD24/05/2021 204,6 27-2020- GG-DFI/PASIncumplir el VO del indicador de calidad CVM para la velocidad de bajada en tecnología 4G, en 5 centros poblados: Abancay, Belén, Punchana, San Juan y Yurimaguas.Segundo semestre 2019Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento306-2021-GG 012-2022- CD20/01/2022 460,2 UIT 088-2021-GG-GSF/PASIncumplir el VO del indicador de calidad CVM (velocidad de bajada (DL) y subida (UL)) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en las tecnologías 3G y 4G, en 5 centros poblados: Cajamarca, Chota, Iquitos, Juliaca y Pucallpa.Segundo semestre del 2020Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad174-2022- GG 129-2022- CD24/08/2022 150,3 UIT 61-2022-GG-DFI/PASIncumplir con el VO del indicador CVM de la velocidad de bajada para las tecnologías 3G y/o 4G, en 11 31 centros poblados.Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento054-2023 GG 113- 2023-GG 215- 2023-CD20/7/2023 804,3 UIT 23-2023-GG-DFI/PASIncumplir con el VO del indicador CVM para la velocidad de bajada y subida (tecnología FTTH y HFC) en Puerto Callao, Chota y TrujilloPrimer semestre del 2022Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento397-2023-GG 036-2024-CD27/2/2023 804,3 UIT 49-2023-GG- DFI/PASIncumplir con el valor objetivo del indicador CVM del servicio de acceso a internet móvil en 14 32 centros poblados.Primer semestre del 2022Ítem 12 del Anexo 15 del Reglamento433-2023-GG 90-2024-GG27/3/2024 1204,2 Fuente: Registro de Sanciones del OSIPTEL En atención a ello, esta Instancia considera que, en el presente caso el inicio de un PAS es el único medio posible para persuadir a TELEFÓNICA y que en lo sucesivo evite incurrir en nuevos incumplimientos de la obligación antes mencionada; por lo tanto, se cumple la dimensión del juicio de necesidad. Por último, en virtud al juicio de proporcionalidad , se advierte que, si la fi nalidad de toda medida sancionadora administrativa es desalentar la comisión del ilícito, entonces el tipo de medida elegida cualitativa y cuantitativamente debe mantener un equilibrio con las circunstancias de la comisión de la infracción. Sobre esta dimensión del test de razonabilidad, es de señalar que efectivamente se cumple con el inicio del presente PAS, toda vez que la medida dispuesta por la DFI resulta proporcional con la fi nalidad que se pretende alcanzar, generar un incentivo para que en lo sucesivo TELEFÓNICA sea más cautelosa en lo que concierne al cumplimiento de la normatividad que involucra su actividad. Es decir, es mayor el bene fi cio que se espera produzca la medida adoptada sobre el interés, respecto al eventual desmedro sufrido por la empresa operadora. Por lo tanto, en el presente caso, consideramos que se cumple con los parámetros del juicio de proporcionalidad. De lo anteriormente expuesto, se aprecia que en tanto se ha observado las tres (3) dimensiones del test de razonabilidad en el presente PAS, la medida a imponer resulta idónea, necesaria y proporcional, a diferencia de lo alegado por la referida empresa. 2. EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. - Una vez determinada la comisión de las infracciones en el presente caso; corresponde que esta instancia evalúe si se ha con fi gurado alguna de las condiciones eximentes de responsabilidad establecidas en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG, como en el artículo 5 del RGIS.- Caso fortuito o la fuerza mayor debidamente acreditada: De lo actuado en el presente procedimiento se advierte que TELEFÓNICA no ha acreditado que los incumplimientos detectados, se produjeron como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a su esfera de dominio. - Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa: De lo analizado en el presente procedimiento se advierte que TELEFÓNICA no ha acreditado que los incumplimientos detectados, se debieron a la necesidad de obrar en cumplimiento de un deber legal o en ejercicio legítimo del derecho de defensa. - La incapacidad mental debidamente comprobada por autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción: Con relación a este eximente, se debe entender que por su propia naturaleza no corresponde su aplicación en este caso. - La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones: De lo analizado en el presente procedimiento se advierte que TELEFÓNICA no ha acreditado que los incumplimientos detectados, se debieron al cumplimiento de una orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. - El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal: De lo evaluado en el presente procedimiento se concluye que TELEFÓNICA no ha acreditado que los incumplimientos detectados, se debieron al error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa e ilegal. - La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a la que se re fi ere el inciso 3) del artículo 255 del TUO de la LPAG: Así, a efectos de aplicar la subsanación voluntaria deberán concurrir las siguientes circunstancias: