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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva de “Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención e Integridad; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 011-2024-CG/ PREVI “Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Gerencia de Prevención y Control Social o la que haga sus veces, gestiona en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, las adecuaciones que resulten necesarias al Aplicativo Informático del Sistema de Control Interno, para la implementación de las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2307873-2 Aprueban la Directiva N° 012-2024-CG/ NORM “Informes Consolidados en el marco del control gubernamental” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 322-2024-CG Lima, 16 de julio de 2024VISTOS:La Hoja Informativa N° 000189-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y la Hoja Informativa N° 000197-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituyen un proceso integral y permanente; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785, establece que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; asimismo, el literal b) del artículo 15 de la citada Ley, dispone que, es atribución del Sistema Nacional de Control, formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y e fi ciencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fi n de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, establece que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición, que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 244- 2015-CG, esta Entidad Fiscalizadora de Control aprobó la Directiva N° 009-2015-CG/GPROD “Informe Temático sobre la Gestión Pública”, la cual regula el proceso de emisión del Informe Temático sobre la gestión pública, a partir de los resultados de los servicios de control y relacionados emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control y de otras fuentes de información complementaria, con el propósito de identi fi car y plantear oportunidades de mejora en la gestión pública; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295- 2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245- 2023-CG, Nº 062-2024-CG, N° 247-2024-CG y N° 253-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, y en cuyo numeral 1.19 se establece que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generen productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y, que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; Que, como ha sido referido precedentemente, esta Entidad Fiscalizadora Superior tiene atribuciones para emitir lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos para el ejercicio del control gubernamental, lo que supone la necesidad de evaluar, entre otros aspectos, la actualización o la emisión de nuevos documentos normativos que regulen el accionar de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control; en cuyo contexto, y en ejercicio de las funciones previstas en el literal c) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, en concordancia con el literal b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental ha propuesto emitir un nuevo marco