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48 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, que regula las disposiciones normativas del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado en el marco de la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultorías en el Estado, a fi n de impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado y fortalecer el ejercicio del control gubernamental. Que, la Subgerencia de Prevención e Integridad mediante Hoja Informativa N° 000067-2024-CG/PREVI y el Memorando N° 001655-2024-CG/PREVI, propone y sustenta técnicamente la necesidad de emitir una nueva Directiva denominada “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, regulando, entre otros aspectos, el alcance de las obligaciones de los responsables intervinientes en el proceso del registro, la de fi nición de una nueva etapa del proceso que permite efectuar el cumplimiento de la publicación del registro de la información y documentación de los contratos de consultoría, con la fi nalidad de dinamizar el proceso, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución del proceso en la contratación de servicios de consultoría; siendo que dicha propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, hoy Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control según Resolución de Contraloría N° 293-2024-CG, mediante Memorando N° 000317-2024- CG/GPCS y Memorando Nº 000125-2024-CG/VCIC, respectivamente; la cual además cuenta con la opinión técnica de la Subgerencia de Modernización mediante Hoja Informativa N° 000098-2024-CG/MODER; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000803-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000196-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención e Integridad; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 013-2024- CG/PREVI “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Gerencia de Prevención y Control Social o la que haga sus veces, gestiona en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, las adecuaciones al Aplicativo Informático que soporta el proceso de registro de contratos de consultoría, para la implementación de las disposiciones de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 123-2023-CG que aprobó la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado”. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2307875-2Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 324-2024-CG Lima, 17 de julio de 2024VISTOS: La Hoja Informativa N° 000199-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000199-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, a partir de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223- 2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-20-CG, N° 247-2024- CG y N° 253-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, habiendo de fi nido en sus numerales 1.15 y 1.19, a los servicios de control y a los servicios relacionados, respectivamente; Que, como parte del proceso de mejora continua en la normativa que rige el Sistema Nacional de Control (en adelante, Sistema), y como resultado de la revisión a los conceptos establecidos para los servicios de control y los servicios relacionados, se ha identi fi cado la necesidad de rede fi nirlos, con el propósito de consolidar los aspectos que los caracterizan para su desarrollo por los órganos conformantes del Sistema, de forma que los servicios de control y los servicios relacionados se diferencien de otras actividades que se por su naturaleza están orientadas a brindar el soporte necesario para el ejercicio del control gubernamental; pero que no se constituyen en servicios de control o en servicios relacionados; Que, en dicho contexto, y a efectos de establecer en las Normas Generales de Control Gubernamental, la defi nición de los servicios de control y de los servicios relacionados, se ha tomado en cuenta que su desarrollo