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49 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / responde a procesos técnicos y/o de carácter especializado y que son desarrollados con base en las disposiciones especí fi cas que emite la Contraloría General de la República, y que tienen el propósito de dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental y la adopción de acciones preventivas y correctivas por parte de la entidad sujeta a control, o a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental, promover el control social, asegurar el adecuado desarrollo de los servicios de control o contribuir con la mejora de la gestión pública; Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias, el numeral 6.5.6 y el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024-CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa N° 000199-2024-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000199-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modi fi cación de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y sus modi fi catorias; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 1.15 y 1.19 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, y modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría N° 158- 2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-20-CG, N° 247-2024-CG y N° 253-2024-CG, conforme al texto siguiente: “Servicios de control 1.15 Son los servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y especializados de carácter previo, simultáneo y posterior a cargo de los órganos del SNC, cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental, conforme a la Ley Orgánica, y demás disposiciones que emita la Contraloría. El planeamiento en el servicio de control, y el procedimiento de recurso de apelación en el servicio de control previo, son parte de dichos servicios, cuando su desarrollo este regulado en la normativa del respectivo servicio de control.” “Servicios relacionados 1.19 Son los servicios que se desarrollan a través de procesos técnicos y/o especializados a cargo de los órganos del SNC, orientados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental, promover el control social, asegurar el adecuado desarrollo de los servicios de control o contribuir con la mejora de la gestión pública; cuyos resultados, además, pueden constituir fuente de información para el desarrollo de servicios de control. Los servicios relacionados son determinados mediante Resolución de Contraloría o en el documento normativo que lo regule aprobado por el Contralor General.” Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2307875-3 Aprueban los procesos identificados como servicios relacionados RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 325-2024-CG Lima, 17 de julio de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000200-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000809-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, emitidas a partir de la Ley Nº 27785, y aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, y sus modi fi catorias, son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, habiendo de fi nido en su numeral 1.19, a los servicios relacionados como aquellos que se desarrollan a través de procesos técnicos y/o especializados a cargo de los órganos del Sistema Nacional de Control, orientados a coadyuvar al ejercicio del control gubernamental, promover el control social, asegurar el adecuado desarrollo de los servicios de control o contribuir con la mejora de la gestión pública; cuyos resultados, además, pueden constituir fuente de información para el desarrollo de servicios de control; asimismo, dispone que los servicios relacionados son determinados mediante Resolución de Contraloría o en el documento normativo que lo regule aprobado por el Contralor General; Que, con base a la de fi nición de servicios relacionados establecida en el numeral 1.19 de las