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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 7 de la Ley N° 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente; asimismo, establece que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y con fi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición, que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28716, precisa que el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 4 de la referida Ley; estableciendo en el artículo 7 de la citada Ley que, es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control; sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la plani fi cación y ejecución de las acciones de control correspondientes; asimismo, el artículo 10 de la referida Ley N° 28716, dispone que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece que todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, que se encuentran bajo los alcances de la Ley N° 28716, tienen la obligación de implementar su Sistema de Control Interno, en el plazo de dieciocho (18) meses, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República; Que, a partir de las disposiciones de la Ley N° 28716, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría Nº 146-2019-CG, aprobó la Directiva Nº 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, y mediante Resolución de Contraloría Nº 409-2019-CG, aprobó la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”; documentos normativos que regulan las disposiciones que deben aplicar las entidades que se encuentran bajo sus alcances, para implementar el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueva una gestión e fi caz, e fi ciente, ética y transparente; Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2019-CG/ INTEG y el numeral 7.8 de la Directiva N° 011-2019- CG/INTEG establecen, en términos similares, que los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República a cargo del control gubernamental y los Órganos de Control Institucional de las entidades, en el marco de las normas vigentes, son competentes para efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno efectuada por la entidad; Que, de otro lado, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG, N° 062-2024-CG, N° 247-2024-CG y N° 253-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, habiendo establecido en su numeral 1.19 respecto a los servicios relacionados que, estos están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; Que, a fi n de implementar las acciones de seguimiento y evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, en el marco de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG, la Subgerencia de Prevención e Integridad, ha identi fi cado la necesidad de contar con un documento normativo que regule el proceso de evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno, en el que se establezcan, entre otros aspectos, sus etapas, obligaciones, plazos, así como el contenido y estructura del informe, considerando que a la fecha los Órganos de Control Institucional vienen realizando anualmente la referida evaluación emitiendo el Informe respectivo, para cuyo efecto es necesario establecer criterios y/o herramientas estandarizadas; Que, la Subgerencia de Prevención e Integridad, a través de las Hojas Informativas N° 000056-2024-CG/PREVI y N° 000057-2024-CG/PREVI y el Memorando N° 001625-2024-CG/PREVI, propone y sustenta el proyecto de Directiva denominada “Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, que constituye el marco normativo que regula la evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno, a cargo de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, propiciando la adopción de acciones oportunas e inmediatas por parte de las entidades sujetas a control, a fi n de coadyuvar al funcionamiento y mejora continua en su implementación; propuesta normativa que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la entonces Vicecontraloría de Integridad y Control, hoy Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control según Resolución de Contraloría N° 293-2024-CG, a través de los Memorandos N° 000275- 2024-CG/GPCS y N° 000280-2024-CG/GPCS; y, el Memorando N° 000113-2024-CG/VCIC, respectivamente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000800-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000191-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente