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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / normativo que regule el proceso de emisión de Informes Consolidados a partir de los productos resultantes de los servicios de control y servicios relacionados, emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, así como de otras fuentes de información internas y/o externas, con la fi nalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de la gestión de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control en bene fi cio de la ciudadanía; Que, en el marco de las funciones establecidas en el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG y sus modi fi catorias, y el numeral 6.5.6 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 159-2024- CG, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante la Hoja Informativa N° 000197-2024-CG/GJNC, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000189-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva de “Informes Consolidados en el marco del control gubernamental”; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 012-2024-CG/ NORM “Informes Consolidados en el marco del control gubernamental”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 244-2015-CG, que aprobó la Directiva N° 009-2015-CG/GPROD “Informe Temático sobre la Gestión Pública”. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2307875-1 Aprueban la Directiva N° 013-2024-CG/ PREVI “Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 323-2024-CG Lima, 16 de julio de 2024 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000067-2024-CG/PREVI y el Memorando N° 001655-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; el Memorando N° 000317-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando N° 000125-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000196-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; el Memorando N° 000803-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica, que se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, los artículos 6 y 7 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señalan que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, precisando que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y con fi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 15 de la citada Ley N° 27785, es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y veri fi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública; Que, el artículo 16 de la mencionada Ley N° 27785, establece que Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31559, Ley que crea el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, ésta tiene por fi nalidad impulsar la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades del Estado; cuyo ámbito de aplicación es a todas las entidades sujetas a control por el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27785; estableciendo para tal efecto que, la Contraloría General de la República crea, administra, da acceso a las entidades, capacita al personal responsable de alimentar el indicado Registro, publica en su portal web institucional; y, supervisa y controla el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, así como el cumplimiento de la referida ley; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 295- 2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245-2023-CG, Nº 062-2024-CG, N° 247-2024-CG y N° 253-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, habiendo establecido en su numeral 1.19 respecto a los servicios relacionados que, estos están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior; y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema Nacional de Control con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; Que, en dicho contexto normativo, mediante Resolución de Contraloría N° 123-2023-CG, de fecha 05 de abril de 2023, se aprobó la Directiva N° 004-2023-CG/PREVI