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50 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Normas Generales de Control Gubernamental, se ha identi fi cado aquellos procesos que por su naturaleza y características constituyen servicios relacionados, y por tanto corresponde aprobar los mismos a través del presente acto resolutivo, sin perjuicio de que, la normativa especí fi ca que los regula los haya cali fi cado o no como tales; asimismo, es necesario establecer que para el desarrollo de dichos servicios, se debe registrar en el aplicativo informático que corresponda, la respectiva Orden de Servicio, la cual debe contener información como plazos, personal, objetivo, entre otros datos; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000809-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000200-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba los procesos identi fi cados como servicios relacionados; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los procesos identi fi cados como servicios relacionados, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que para la realización de los servicios relacionados aprobados a través del artículo 1 de la presente Resolución, se debe registrar en el aplicativo informático que corresponda, la respectiva Orden de Servicio, la cual debe contener la información necesaria del servicio relacionado, entre estos, los datos de quienes participan en su desarrollo. Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Resolución, toda mención que haga referencia a servicios relacionados, distintos a los procesos aprobados a través del artículo 1 de la presente Resolución, no deberán ser entendidos como tales. Artículo 4.- La Gerencia de Modernización y Planeamiento o la que haga sus veces, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, adopta las acciones correspondientes a fi n de implementar las disposiciones conforme al artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer que el ejercicio del control gubernamental respecto de las obligaciones, responsabilidades y otras acciones de las entidades, sus funcionarios y servidores públicos, derivadas de un encargo legal, podrá ser realizado a través del servicio relacionado de Recopilación de Información, servicio relacionado u otro servicio de control, según resulte aplicable, regulado por esta Entidad Fiscalizadora Superior. Artículo 6.- Establecer que los servicios de control y los servicios relacionados, se constituyen en los únicos mecanismos de relacionamiento con las entidades en el marco del ejercicio del control gubernamental, salvo cuando se traten de asuntos administrativos debidamente sustentados. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2307973-2INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL “FABIOLA SALAZAR LEGUÍA” DE BAGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0324-2023- UNIFSLB/CO Bagua, 28 de diciembre de 2023 VISTO: El O fi cio N° 0383-2023-UNIFSLB-CO/P, de fecha 13 de diciembre de 2023; Informe N° 00153-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de fecha 18 de diciembre de 2023; O fi cio N° 01892-2023-MINEDU/VMGP- DIGESU, de fecha 20 de diciembre de 2023; Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número Treinta y Siete (37), de fecha 28 de diciembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria. Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, la Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, de fecha 18 de mayo de 2018, se aprobó los “Lineamientos de organización del Estado”, cuyo objeto es: Regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado.