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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2307901-1 Cesan por límite de edad a fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1603-2024-MP-FN Lima, 16 de julio de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 3740-2024-MP-FN-OREF, de fecha 1 de julio de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 683-2019-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2019, se nombró, entre otros, al abogado Elías Reyes Osorio Poma, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos. Posteriormente, el referido despacho fue convertido a Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos, con todo su personal fi scal, por lo que se dispuso la adecuación de su designación a este último despacho citado, conforme a lo dispuesto por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1514-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021. A través del o fi cio de visto la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que el abogado citado en el párrafo precedente, cumplió 70 años de edad, el día 16 de junio del año en curso, adjuntando para tal fi n copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justifi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que el abogado Elías Reyes Osorio Poma, cumplió 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, con e fi cacia anticipada, a partir del día 16 de junio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con efi cacia anticipada, a partir del 16 de junio de 2024, al abogado Elías Reyes Osorio Poma, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Los Olivos; por consiguiente, dejar sin efecto la adecuación de su designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 683-2019-MP-FN y 1514-2021-MP-FN, de fechas 28 de marzo de 2019 y 17 de noviembre de 2011, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Elías Reyes Osorio Poma que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2307905-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1604-2024-MP-FN Lima, 17 de julio de 2024 VISTOS: Los o fi cios Nºs 002044 y 002136-2024-MP-FN- PJFSAREQUIPA, de fechas 1 y 4 de julio de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante el escrito recepcionado el 17 de mayo de 2024, por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, la abogada Fiori Ramírez Cueva, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo de ley y que la misma sea efectiva a partir del 20 de mayo de 2024. Asimismo, a través de escrito de fecha 17 de mayo de 2024, la abogada Carmen Giselle Delgado Machuca, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de