Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Que, teniendo en cuenta los considerandos antes expuestos y el sustento contemplado en el documento de vistos, resulta necesario aprobar la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera y sus modi fi catorias; y, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 027-2021-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Sanidad de los Recursos Hidrobiológicos en el ámbito de competencia del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la “Lista actualizada de mercancías con análisis de riesgo favorable para ingresar al territorio nacional”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DEROGAR la Resolución Directoral N° 001-2023-SANIPES/DSI Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Web Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera- SANIPES (www.sanipes.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MURIEL GÓMEZ-SÁNCHEZ OREZZOLI Dirección de Sanidad e Inocuidad 2308782-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy, periodo 2024-2029 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000133-2024- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 19 de julio del 2024VISTOS:El Informe N° 000516-2024-SERNANP/DDE-SGD del 12 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Memorándum N° 003364-2024-SERNANP/DGANP-SGD del 04 de julio del 2024, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, y el Informe N° 000443-2024-SERNANP/OAJ-SGD del 16 de julio de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de plani fi cación de carácter general y especí fi cos, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas; Que, el artículo 20 de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y serán elaborados bajo procesos participativos y revisados cada cinco (5) años; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-81-AA, de fecha 08 de enero de 1981, se declara el Santuario Nacional de Calipuy, sobre una de super fi cie de cuatro mil quinientas hectáreas (4 500 ha), ubicado en las distrito y provincia de Santiago de Chuco del departamento de La Libertad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Directoral N° 03-2019-SERNANP-DDE de fecha 22 de enero de 2019, se aprueba la relación de las Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar el proceso de actualización de sus respectivos Planes Maestros en el año 2019, siendo una de ellas el Santuario Nacional de Calipuy; Que, mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros; Que, mediante Resolución Directoral N° 005-2022-SERNANP-DDE, se aprueban los formatos que permitirán la implementación de las Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP; Que, Resolución Directoral N° 27-2019-SERNANP- DDE, se aprueba los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy, siendo modi fi cado el cronograma de los Términos de Referencia del proceso de actualización del Plan Maestro de dicho Santuario mediante Resolución Directoral N° 000003-2024-SERNANP/DDE-SGD; Que, teniendo en cuenta que en el Informe N° 000516-2024-SERNANP/DDE-SGD, se concluye que el Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy periodo 2024-2029, ha sido elaborado conforme a las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 202-2021-SERNANP y que, no presenta observaciones siendo validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión del ANP y sustentada ante las direcciones de línea y la Alta Dirección del SERNANP, contando con la respectiva conformidad y visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, otorgado a través del Memorando N° 003364-2024-SERNANP/DGANP-SGD, solicita su aprobación; precisando además que, el periodo de vigencia del Plan Maestro seria de julio del 2024 a julio del 2029; Que, dicho informe concluye además que, en relación a la zoni fi cación de dicho Santuario Nacional, ha sido modi fi cada, la cual cumple con lo señalado en la Directiva Normas que regulan la gestión de la información geográ fi ca del SERNANP aprobada por la Resolución Presidencial N° 331-2022-SERNANP; precisándose además que, no fue necesario un proceso de consulta previa, ya que el ANP no afecta derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Asimismo, concluye que, la zona de amortiguamiento no ha sido modi fi cada; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar el Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy periodo 2024-2029;