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51 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Rodolfo Enrique Paz Peña en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 dispuesta mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº D000098- 2024-COFOPRI-DE, exonerándose del plazo de ley, y en consecuencia su último día de labores es hasta el 18 de julio del 2024, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al señor Segundo Felix Saba Castañeda en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente Resolución a las personas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 precedentes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n de que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del COFOPRI ( www.gob.pe/ cofopri ). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANIBAL MARTÍN SOTO FIGUEROA Director Ejecutivo - COFOPRI 2308758-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación presentado por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC contra la Resolución N° 118-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00192-2024-CD/ OSIPTEL Lima, 13 de julio de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00078-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 118-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC VISTO: (i) El recurso de apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú SAC. (en adelante AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 118-2024-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 197-OAJ/2024 del 27 de junio de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00078-2023-GG-DFI/PAS.I. ANTECEDENTES 1.1. A través de la carta N° 01796-DFI/2023, noti fi cada el 12 de julio de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS), por la presunta comisión de las infracciones que a continuación se detallan, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. Norma incumplida Tipificación Conducta imputada Calificación Segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso1 Segundo párrafo del Anexo 9 de la Norma de las Condiciones de Uso.Habría realizado 22 contrataciones de los servicios públicos móviles en la vía pública y/o de manera ambulatoria Muy GravePunto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso.No habría validado la identidad de la persona que interviene en la contratación del servicio mediante la verificación biométrica de huella dactilar contrastada con la base de datos de RENIEC o una base de datos alterna, previo a cada contratación, en un total de 149 líneas móviles, en el periodo del 15 de marzo al 2 de abril de 2023. penúltimo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de UsoNo habría identificado al distribuidor que participó en la contratación de la línea del servicio público móvil prepago N° 940938XXX. Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS).Literal a. del artículo 7 del RGIS.Entregó de manera incompleta la información requerida con carácter obligatorio en la acción de fiscalización del 4 de abril de 2023 y en la carta N° 01519-DFI/2023 Muy Grave Artículo 9 del RGISMediante carta N° DMR-CE-1670-23, recibida el 8 de junio de 2023, habría entregado información inexactaMuy Grave 1.2. A través de la carta Nº DMR/CE/N°2005/23, de fecha 13 de julio de 2023, AMÉRICA MÓVIL solicitó un plazo adicional de quince (15) días hábiles para presentar los descargos correspondientes. Ante lo cual, con la carta N° C.01858-DFI/2023, noti fi cada el 17 de julio de 2023, la DFI otorgó a AMÉRICA MÓVIL una prórroga por el plazo de diez (10) días hábiles adicionales al originalmente otorgado, el mismo que vencía indefectiblemente el 4 de agosto de 2023. 1.3. Mediante el escrito N° DMR/CE/Nº2225/2023, recibido el 4 de agosto de 2023, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.4. Con fecha 30 de octubre de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 00205-DFI/2023, conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa operadora. 1.5. Mediante carta N° 00677-GG/2023, noti fi cada el 23 de noviembre de 2023, se trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe N° 00205-DFI/2023, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 3 1.6. Mediante Resolución N° 0118-2024-GG/OSIPTEL (en adelante RESOLUCIÓN 118), noti fi cada el 5 de abril de 2024, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Norma incumplida Conducta infractoraSanción Impuesta Segundo párrafo del numeral 2.8 del Anexo 5 de la Norma de las Condiciones de Uso.Haber realizado 22 contrataciones de los servicios públicos móviles en la vía pública y/o de manera ambulatoria, en el periodo comprendido entre el 29 de marzo y 22 de junio de 2023.259 UIT