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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / bene fi cio ilícito está constituido por el costo evitado en la implementación de puntos de venta asociados a la comisión de la conducta infractora; así como los ingresos obtenidos por la activación de veintidós (22) servicios móviles en canales de contratación no previstos en la normativa; mientras que en el caso del incumplimiento derivado de lo establecidos en el punto 2 del segundo párrafo del numeral 2.8 de la referida norma, el bene fi cio ilícito se encuentra constituido por el costo evitado en el mantenimiento y gestión de un sistema que permita validar la identidad de los intervinientes (vendedores) en las contrataciones del servicio móvil mediante la veri fi cación biométrica de huella dactilar, contrastada con la base de datos del RENIEC o una base de datos alterna; el costo evitado en la capacitación del personal de la empresa operadora respecto a activar líneas móviles, previa validación de identidad biométrica de los intervinientes en las contrataciones del servicio móvil; y el ingreso obtenido por la activación de ciento cuarenta y nueve (149) servicios móviles sin la debida validación biométrica de identidad de los intervinientes en las contrataciones del servicio móvil. De igual manera, se advierte que, la Primera Instancia, evaluó la posibilidad de imponer alguna medida menos afl ictiva que una sanción; sin embargo, concluyó que, dadas las particularidades del presente caso y la trascendencia de los bienes jurídicos protegidos que se buscan tutelar, relacionados a garantizar que los derechos de los usuarios no se vean afectados a través de contrataciones realizadas en canales no previstos en la normativa, las contrataciones de servicios móviles se realicen de forma segura, veri fi cándose la identidad de los intervinientes (vendedor) mediante el sistema de verifi cación biométrica de huella dactilar y la identi fi cación del distribuidor; ninguna resultaba igualmente de efectiva que la multa fi nalmente impuesta. Resulta pertinente señalar, el hecho que AMÉRICA MÓVIL discrepe de la evaluación realizada por la Primera Instancia en la resolución impugnada, no quiere decir que el precitado acto administrativo adolezca de una motivación adecuada o de algún vicio que afecte su validez. En consecuencia, al no existir vulneración del Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, corresponde desestimar los argumentos de AMÉRICA MÓVIL en el presente extremo. 3.3 Sobre las infracciones tipi fi cadas en los artículos 7 y 9 del RGIS. - 3.3.1 Sobre la información requerida mediante el acta de fi scalización del 04 de abril de 2023 AMÉRICA MÓVIL indica que la información requerida a través del Acta de Acción de Fiscalización del 04 de abril de 2023, no incluyó en ítem alguno la información del número móvil contratado. Igualmente, precisa que en la carta C.1519-DFI/2023 remitida por la DFI solicitando algunas precisiones sobre la información remitida con carta DMR-CE-989-23 del 11 de abril de 2023, tampoco incluyó en extremo alguno al número del servicio público móvil contratado. De acuerdo a ello, señala que en el presente caso se habría transgredido el Principio de Buena Fe Procedimental, en tanto fue la propia DFI quien omitió la información relacionada al número del servicio móvil en el acta y en el formato aprobado para el requerimiento efectuado a AMÉRICA MÓVIL; lo cual ocasionó que tuviera que desplegar un nuevo procesamiento de data y con ello labores adicionales de análisis que lamentablemente conllevaron a la imputación de la infracción efectuada en el presente PAS, por hechos ajenos a nuestra responsabilidad. En esa línea, AMÉRICA MÓVIL sostiene que no se puede sancionar la omisión de aquello que no le resultaba exigible, debiendo la primera instancia presumir que la empresa operadora actuó apegada a sus deberes. Sobre el particular, resulta pertinente identificar las conductas imputadas en el presente caso por las infracciones correspondientes al artículo 7 y 9 del RGIS:Infracción Conducta Art. 7 del RGIS- AMÉRICA MÓVIL remitió información incompleta, al requerimiento de información realizado por la DFI mediante la carta N° 01519-DFI/2023, toda vez que no remitió información del número del servicio, respecto de un total de 1195 registros.- A través de la carta N° DMR-CE-1670-23 se remitió información incompleta a través de los archivos “base ALTAS postpago.xlsx”, “base ALTAS prepago.xlsx”, al no remitir información requerida mediante el acta de fiscalización del 04 de abril de 2023, sobre la hora de la activación de la línea en un total de 5 533 registros.- Respecto de 230 748 líneas activadas en el periodo del 15 de marzo al 02 de abril de 2023 16 la empresa operadora no remitió la información requerida en el literal b) del acta de fiscalización del 04/04/2023. Art. 9 del RGIS- Se remitió 7904 registros con información inexacta, registros de información de una misma línea contratada, que contienen diferentes valores para al menos uno de los otros campos de información que conforman el registro. Como podemos ver, las conductas imputadas a AMÉRICA MÓVIL no se limitan a la falta de entrega de la identi fi cación de la línea móvil contratada, ya que como vemos, la empresa operadora también omitió información sobre la hora de activación, expresamente requerida en el acta de fi scalización del 4 de abril de 2023. De igual manera omitió remitir todo tipo de información respecto de 230 748 líneas activadas en el periodo materia de fi scalización. Debemos tener en cuenta además - en línea con lo analizado por la primera instancia – que en la medida que la obligación objeto de fi scalización guarda relación con el servicio de telefonía móvil, resultaba necesario que la información a ser remitida por la empresa operadora se asocie a algún número que permita identi fi car e individualizar cada observación que se vaya realizando según corresponda. Cabe indicar que la potestad fi scalizadora del Osiptel tiene como fi nalidad última asegurar el cumplimiento de la legalidad por parte de los sujetos obligados a ello, siendo importante resaltar que, de acuerdo con el artículo 16° de la Ley N° 27336, la Empresa Operadora se encuentra sujeta, entre otros, al deber de permitir y facilitar el desarrollo de las acciones de supervisión que lleve a cabo este organismo regulador, así como proporcionar toda la información y documentación que sea solicitada a fi n de llevar a cabo la acción de supervisión. En ese sentido, no puede pretender AMÉRICA MÓVIL eximirse de responsabilidad aludiendo una supuesta falta de exigibilidad de la obligación, toda vez que el pedido de información requerido por la DFI fue claro y preciso y se enmarcó en la potestad otorgada por la normativa vigente. De acuerdo a ello, corresponde desestimar los argumentos planteados por AMÉRICA MÓVIL en este extremo. 3.3.2 Sobre la aplicación de eximente de responsabilidad por error inducido por la Administración. AMÉRICA MÓVIL señala que en la medida que los requerimientos de la DFI no fueron ni claros ni precisos, no se habrían cometido las infracciones sancionadas, confi gurándose el eximente de responsabilidad por error inducido por la DFI. De acuerdo a MORON URBINA17 al amparo del Principio de Predictibilidad, cuando el administrado obre de un modo determinado a partir de las expectativas que le genera las actuaciones de la Administración Pública, lo hará respaldado en la convicción de que su obrar es lícito. En tal sentido, si por este obrar incurre en una infracción, se eximirá de responsabilidad al autor por error inducido por las prácticas de la Administración Pública. En el caso en concreto, contrario a lo indicado por la empresa operadora, los requerimientos formulados por la DFI a través del Acta de Fiscalización y la carta N° 01519-DFI/2023 fueron claros y concretos y en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente, estableciendo claramente la información requerida. Así, en el acta de fi scalización, se precisó expresamente que AMÉRICA MÓVIL debía entregar – entre otros – información de la fecha y hora de la activación de la línea; y pese a ello, en el caso 5 533 registros se omitió dicha información. Igualmente, el pedido efectuado por la DFI contemplaba información sobre la contratación de líneas del servicio público móvil contratado del 15 de marzo al 2 de abril de 2023 y pese a ello, se omitió entregar