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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes documentos: - Acta Nº 001-2024-ST/INTEGRIDAD-PJ del 17 julio de 2024, sobre revisión del Sistema de Gestión Antisoborno por la Alta Dirección, suscrita por el Presidente del Poder Judicial, en su calidad de Alta Dirección del SGA; y la Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial, en calidad de O fi cial de Cumplimiento del SGA. - Acta Nº 002-2024-ST/INTEGRIDAD-PJ del 17 julio de 2024, sobre la revisión del Sistema de Gestión Antisoborno por el Órgano de Gobierno, suscrita por los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en su calidad de Órgano de Gobierno del SGA; y la Presidenta de la Comisión de Integridad Judicial, en calidad de O fi cial de Cumplimiento del SGA. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Comisión de Integridad Judicial elabore un Plan de Trabajo para el Seguimiento del Sistema de Gestión Antisoborno; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Disponer que la Comisión de Integridad Judicial proceda a realizar capacitaciones continuas y permanentes, en especial en la Gestión de Riesgos y Directrices de Auditoría Interna en la Norma ISO 37001, para las áreas involucradas en el Sistema de Gestión Antisoborno; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Revisar una vez al año los documentos normativos del Sistema de Gestión Antisoborno, a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Integridad Judicial. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento que la auditoría externa se llevará a cabo el 18 y 19 de julio del año en curso. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión de Integridad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2308723-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan gratuidad de trámites de emisión por primera vez de DNIe (DNI electrónico) de menores de 0 a 3 años, 11 meses y 29 días, que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las Oficinas de RENIEC (Oficinas Registrales, Oficinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención) y OREC Automatizadas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000116-2024/ JNAC/RENIEC Lima, 18 de julio del 2024 VISTOS:El Memorando Nº 001521-2024/DSR/RENIEC (02JUL2024), el Informe N° 000012-2024/MAP/DSR/RENIEC (27JUN2024) y la Hoja de Elevación N° 000280- 2024/DSR/RENIEC (09JUL2024) de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando Nº 001098-2024/OPP/RENIEC (08JUL2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Informe N° 000582-2024/OPP/UP/RENIEC (05JUL2024) de la Unidad de Presupuesto; el Informe N° 000170-2024/OPP/UPE/RENIEC (05JUL2024) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística (hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones), ambas unidades de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Memorando N° 000185-2024/GG/RENIEC (11JUL2024) de la Gerencia General y el Informe Nº 000921-2024/OAJ/ RENIEC (12JUL2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que en atención a ello, mediante los documentos de Vistos, la Dirección de Servicios Registrales solicita aprobar, hasta el 31 de diciembre de 2024 la gratuidad de 134 mil trámites de emisión por primera vez de DNIe (DNI electrónico) de menores de 0 a 3 años, 11 meses y 29 días, que habiten en todos los distritos del Perú, a través de todas las O fi cinas de RENIEC (O fi cinas Registrales, Ofi cinas Registrales Auxiliares, Agencias y Puntos de Atención) y OREC Automatizadas; Que el artículo 98 del Decreto Supremo N° 015-98- PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), a través de los documentos de Vistos señala que lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales, es factible de ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional del presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de Vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Dirección de Servicios Registrales; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera