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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en tanto, el artículo 195º de la carta fundamental subraya que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, según el artículo 40º de la citada ley orgánica, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200º de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 60º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante informe Nº 250-2024-GATR-MDEA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, señala que es necesario aprobar la Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y No tributarios, la misma que tiene por fi nalidad disminuir la morosidad y propiciar la estabilidad tributaria para la atención de los servicios públicos, y seguir con los lineamientos estratégicos de recaudación; Que, a través del informe Nº 0444-2024-OGAJ- MDEA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a que la propuesta que establece bene fi cios tributarios y no tributarios, a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, sea sometida a decisión del concejo municipal para la expedición de una ordenanza como mecanismo idóneo para su aprobación, de considerarlo amparable; de conformidad con los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante memorándum Nº 1699-2024-GM- MDEA, la Gerencia Municipal remite todos los actuados de vistos al despacho de la O fi cina General de Secretaria, conjuntamente con el informe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, relacionado a la Ordenanza de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de El Agustino, propuesto por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, para la aprobación del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y del trámite de comisiones, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del Distrito, que registren deudas vencidas por las obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas dentro de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino, y con ello reducir el impacto que vienen generando las deudas acumuladas de los diferentes ejercicios fi scales en el Distrito. Artículo 2º.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes que tengan declarado su(s) predio(s) con uso Casa Habitación y otros usos. Asimismo, aquellos contribuyentes personas naturales y jurídicas que tengan declarados sus predios que superen la base imponible de las 250 UITs., que mantengan deuda pendiente. Artículo 3º.- Bene fi cios Tributarios Los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza están destinados a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad de El Agustino, que se encuentren en procedimiento de cobranza ordinaria y coactiva, se aplicaran siempre que el contribuyente realice el pago de la deuda al contado, en forma anual o total de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, incluyendo deudas tributarias generadas por Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes bene fi cios: CONCEPTO DE DEUDAPERIODO DE DEUDADESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE DEUDAINTERÉS MORATORIOCOSTAS Y GASTOS PROCESALES IMPUESTO PREDIAL2024 y años anteriores--- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS PREDIOS QUE SUPEREN LAS 250 UITs.2024 y años anteriores--- 100% 100% 2024 --- 100% 100% 2023 20% 100% 100% 2022 – 2020 30% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 – 2016 50% 100% 100% 2015 y años anteriores.90% 100% 100% 2024 25% 100% 100% 2023 50% 100% 100% MULTAS ADMINISTRATIVAS2022 70% 100% 100% 2021 al 2016 80% 100% 100% 2015 y años anteriores.90% 100% 100% Artículo 4º.- Deudas en Cobranza Coactiva En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y/o no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 5º.- Convenios de Deudas Tributarias y No Tributarias Los contribuyentes y/o administrados que hayan realizado convenios y que estos se encuentren pendientes de pago, suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los mencionados bene fi cios. Los bene fi cios establecidos se aplicarán únicamente al saldo pendiente de pago, siempre que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria y/o no tributaria en convenio. Artículo 6º.- Desistimiento y Reconocimiento de la deuda El pago de la deuda que goce de los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que respecto de las impugnaciones referidas a reclamos, apelaciones u otros que cuestionen las deudas o a la formalidad de valores tributarios y no tributarios, vinculados a dicho concepto y periodo o materia