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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / en cuestión, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aun cuando no haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos, sin perjuicio que el contribuyente y/o administrado presente el desistimiento correspondiente. Artículo 7º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de julio del 2024. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCARGAR al Jefe de la O fi cina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2307454-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2024- MDEA El Agustino, 10 de julio del 2024. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS:El Memorándum Nº 1738-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 446-2024-OGAJ/ MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 472-2024-OSG-MDEA, emitido por la O fi cina General de Secretaría, respecto a la disposición de embanderamiento del distrito de El Agustino por fi estas patrias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”. Asimismo, el artículo 6) de su artículo 20º, señala como una de las atribuciones que tiene el alcalde es la de “Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas”, en tanto, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la administración municipal fomenta los valores cívicos de nuestros vecinos, incentiva el amor a la patria y a nuestros símbolos patrios, como lo es la bandera nacional; Que, el Distrito de El Agustino surgió en 1965. Su nombre procede de la orden de San Agustín, que llegó al Perú en 1551. Durante el virreinato los agustinos fueron propietarios de la chacra y calera de San Agustín, ubicada en el actual distrito, durante la lucha por la independencia, en 1821, el convento de los Betlehemitas fue usado como hospital militar y a partir de 1830 fue tomado por el Estado y convertido en Cuartel Militar para albergar al regimiento escolta de los presidentes, en la actualidad los “Húsares de Junín”. Este es conocido como “Cuartel de Barbones”, es importante precisar que, los miembros de la orden eran llamados hermanos de Belén, belemitas o betlehemitas, pero por las largas barbas que llevaban se hicieron conocidos como “los barbones”. y conserva algunas estructuras del antiguo convento. El 10 de junio de 1991, el sector “A” del Cuartel de Barbones fue declarado por el INC Monumento Nacional y actualmente alberga dos museos de sitio: el nombrado “Mariscal Nieto” y el de los “Húsares de Junín”. En ese sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan fomentar el fervor patriótico peruano en la jurisdicción del distrito de El Agustino; Que, el próximo 28 de julio del presente año se conmemora el 203º aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, motivo por el cual se debe reforzar y promover la conciencia cívica mediante la participación conjunta de vecinos, comercios, instituciones públicas y privadas, generando el respeto hacia nuestros símbolos patrios, por lo que corresponde disponer el embanderamiento general en el distrito de El Agustino, durante el presente mes de julio hasta el 11 de agosto, a fi n de destacar las festividades con motivo de celebrarse las fi estas patrias al conmemorarse el bicentésimo segundo aniversario de la proclamación de la independencia del Perú; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y el articulo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de carácter obligatorio en las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de El Agustino, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 10 de agosto de 2024, con motivo de conmemorarse el 203º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2.- RECOMENDAR para una mejor presentación y ornato, la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de El Agustino, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, asimismo los Pabellones Nacionales y Banderas a instalarse deberán estar en buen estado de conservación, como símbolo de respeto al emblema patrio.