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67 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / en todas sus modalidades, sin que ello implique un confl icto de competencia con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Servicio de Serenazgo del distrito de Jesús María desempeñará las funciones, modalidades, obligaciones, derechos, prohibiciones y todo aquello que dispongan tanto la Ley N° 31297 como su modi fi catoria la Ley N° 31795. Igualmente, desempeñará las funciones establecidas en el capítulo IV de la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN, que aprobó el Manual del Sereno Municipal. Artículo Tercero.- El Servicio de Serenazgo de esta Municipalidad está prohibido de efectuar labores especiales como resguardar a empresas privadas o empresas municipales, salones de juegos, casas comerciales, locales de fi esta y/o que no sean vigilancia de seguridad ciudadana. Artículo Cuarto.- FACULTAR al alcalde para que dicte, a través de Decretos de Alcaldía, las normas complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio de Serenazgo en el distrito. Artículo Quinto.- DEROGAR todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2308794-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que aprueba la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja ORDENANZA N° 717-MSB San Borja, 15 de julio de 2024 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la XIV-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Desarrollo Humano y Salud y Comisión de Participación Vecinal vertidas en los Dictámenes N°035-2024-MSB-CAL, N°013-2024-MSB-CDHS y N°011-2024-MSB-CPV, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que aprueba la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja; el Concejo Distrital de San Borja, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO Y PARTICIPATIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- APROBAR la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja, que en adelante se denominará con las siglas CCONNA SB adscrito a la Alcaldía, como un espacio de carácter consultivo y participativo, conformado por niñas, niños y adolescentes de 8 a 17 años de edad elegidos/as democráticamente. Artículo Segundo.- El CCONNA SB tiene por fi nalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa, institucionalizando la participación de los niños, niñas y adolescentes del distrito de San Borja. Artículo Tercero.- El CCONNA SB, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: a) La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. b) El Equipo Coordinador, está integrado por cuatro (04) miembros, que serán elegidos entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General: 1. Coordinador/a General. 2. Subcoordinador/a.3. Coordinador/a de Comunicaciones. 4. Coordinador/a de Organización. Artículo Cuarto.- Funciones del CCONNA SB. Las funciones del CCONNA SB, son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia ante el Concejo Municipal. b) Someter a consulta las propuestas normativas y las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. c) Vigilar el respeto del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes por las entidades u organismos públicos o privados, así como también en la implementación de las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia. d) Presentar pronunciamientos u otros documentos, expresando su opinión cuando haya vulneración del ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes ante el gobierno distrital, provincial, regional o nacional, y en general ante cualquier entidad pública o privada. e) Elaborar su Plan de Trabajo Anual en el que consten las actividades del CCONNA SB. f) Representar como voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes del distrito. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Gestión Social brinde al CCONNA SB asistencia técnica, operativa y presupuestal para el mejor cumplimiento de sus funciones; así como, a través de sus unidades orgánicas, la debida implementación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- FACULTAR, al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias del CCONNA, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal N° 577-MSB, Ordenanza que aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Borja. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario o fi cial “El Peruano”; y, a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Borja. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2308545-1