Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y a la O fi cina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino. www.gob.pe/munielagustino Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2307461-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que formaliza la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Jesús María, en concordancia con la Ley N° 31297 y su modificatoria, la Ley N° 31795 ORDENANZA N° 717-MDJM Jesús María, 12 de julio de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en Sesión Ordinaria N° 013 de la fecha; VISTOS: El Informe Técnico N° 002-2024-MDJM- GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana a través del cual solicita emitir una Ordenanza que apruebe la formalización de la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito, en adecuación a la Ley N° 31297; el proveído N° 147-2024-MDJM/GM de Gerencia Municipal; el Memorando N° 144-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Memorándum N° 176-2024-MDJM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el cual adjunta el Informe Técnico N° 004-2024-MDJM-GSC; el Informe N° 145-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el memorándum N° 148-2024-MDJM-SG de Secretaría General; el Memorándum Interno N° 060-2024-MDJM-SG-OACGDA de la Jefa de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el Informe N° 60-2024-MDJM/SG-OACGDA-A del archivo central; el Informe N° 203-2024-MDJM-SG-OACGDA de la Jefa de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo; el Memorándum N° 156-2024-MDJM-SG de Secretaría General; el Informe N° 196-2024/OGAJRC/MDJM del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; la carta N° 051-2024-MDJM/SG de Secretaría General y la carta N° 056-2024-MDJM-CSC/CAJ del presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y sus modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú indica para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 anota que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y sus modi fi catorias, expresa que dicha Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas sin excepción, que conforman la Nación Peruana; Que, el literal 3.1. del numeral 3 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente; Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo, señala el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las Municipalidades; Que, el artículo 3 de dicha Ley indica que el serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográ fi co y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atenciones de emergencia, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que lo requieran; Que, la Ley N° 31795, modi fi có la Ley N° 31297, autorizando el uso de medios de defensa; Que, mediante los Informes Técnicos Nos. 002-2024-MDJM-GSC y 004-2024-MDJM-GSC, el Gerente de Seguridad Ciudadana solicita emitir una Ordenanza que apruebe la formalización de la creación del servicio de serenazgo en el distrito, en adecuación a la Ley N° 31297 toda vez que, actualmente, las normas que se han emitido al respecto en esta entidad son: el Decreto de Alcaldía N° 06-92/ALC, de fecha 26 de marzo de 1992 que crea el servicio de serenazgo municipal en este distrito y la Resolución de Alcaldía N° 006-93/ALC, del 27 de enero de 1993, que incorporó a la actual estructura orgánica de esta Municipalidad el servicio de serenazgo como área municipal de apoyo con rango de O fi cina, dependiente de alcaldía; por lo que es necesario y urgente adecuarnos a la Ley N° 31297; Que, con Informe N° 203-2024-MDJM-SG-OACGDA, la Jefa de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo expresa que, respecto al presente tema, en los archivos de esta entidad “…sólo obran el Decreto de Alcaldía N° 06-92/ALC del 26 de marzo de 1992 y la Resolución de Alcaldía N° 006-93/ALC del 27 de enero de 1993…”; Que, a través del Informe N° 196-2024/OGAJRC/ MDJM el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que “…Resulta legalmente procedente, formalizar la creación del Servicio de Serenazgo del distrito de Jesús María, adecuándolo a las normas generales vigentes que regulan la seguridad ciudadana …y de conformidad con el artículo 9 inciso 3) de la LOM N° 27972, el Concejo Municipal deberá aprobar dicha formalización con ordenanza…” Que, mediante la carta N° 056-2024-MDJM-CSC/CAJ, el presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana adjunta el dictamen conjunto N° 027-2024-MDJM- CSC/CAJ, formulado por dicha Comisión, así como por la Comisión de Asuntos Jurídicos; que recomienda al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que formaliza la creación del Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Jesús María; En uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal de Jesús María, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, EN CONCORDANCIA CON LA LEY N° 31297 Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 31795. Artículo Primero.- FORMALIZAR la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Jesús María adecuándose a la Ley N° 31297 y su modi fi catoria la Ley N° 31795, para fortalecer las acciones de seguridad ciudadana en el distrito de Jesús María mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad