Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / efi cacia y, con especial énfasis, en los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores. Artículo 5º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS: Constituyen derechos de los administrados, además de aquellos reconocidos en la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normatividad vigente, los siguientes: a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. b) Recibir orientación e información completa, veraz, clara, accesible y oportuna, respecto a los requisitos exigidos para la obtención de las Autorizaciones Municipales reguladas por esta Ordenanza. c) Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentran regulados por esta ordenanza, así como la identidad de los funcionarios encargados de los mismos. d) Acudir acompañado de letrado o profesionales especialistas cuando se requiera su presencia o en cualquier momento del trámite. Artículo 6º.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD: Compete a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres: a) Regular el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, así como, los procedimientos administrativos vinculados con la Licencia de Funcionamiento principal. b) Evaluar y resolver las solicitudes relacionadas con los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza. c) Ejercer los mecanismos de fi scalización establecidos en las normas que regulen la materia a través de los órganos competentes. d) Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo a las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N.º 27972 o norma que la sustituya. e) Las demás que la Ley establezca. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 7º.- DEFINICIONES: Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. ACTIVIDAD SIMULTÁNEA Y ADICIONALES.- Son aquellas actividades que el titular de la licencia de funcionamiento o el cesionario desea realizar en su establecimiento, bastando para ello, de manera previa, la presentación de una Declaración jurada informando la actividad que se va a desarrollar, así como garantizar que no se afectarán las condiciones de seguridad del establecimiento. 2. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que, cualquiera sea su cali fi cación o situación procedimental, participa en los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza. 3. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento. 4. ÁREA.- Espacio declarado por el administrado en el cual desarrollará con o sin fi nes de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos. 5. BODEGUERO.- Persona natural o jurídico, titular de la bodega. 6. CAMBIO DE GIRO.- Procedimiento a través del cual, toda persona natural o jurídica que cuenta con licencia de funcionamiento para establecimientos cali fi cados con nivel de riesgo bajo o medio, y que decide cambiar de giro de negocio, puede realizar en el establecimiento obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. 7. CAPACIDAD DE ATENCIÓN.- Cantidad máxima de personas que puede atender un establecimiento según consideraciones de normas sectoriales y/o Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 8. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el cual consta que el establecimiento objeto de inspección cumple con las Condiciones de Seguridad. 9. CESE DE ACTIVIDADES.- Procedimiento a través del cual, se deja sin efecto la licencia de funcionamiento otorgada, pudiéndose iniciarse a pedido de parte o de o fi cio por el órgano competente. 10. CESIONARIO.- Persona natural o jurídica autorizada para realizar giros a fi nes o complementarios entre sí y/o actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con Licencia de Funcionamiento, siempre que sean compatibles con la zonifi cación e índice de usos. 11. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. 12. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Estado o situación del establecimiento Objeto de Inspección en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con los medios y protocolos correspondientes. 13. DECLARACIÓN JURADA.- Formato o documento a través del cual el administrado declara bajo juramento cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes, con el cual inician el trámite de los procedimientos administrativos regulados en la presente ordenanza. 14. DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN.- Documento mediante el cual el administrado mani fi esta bajo juramento que el Establecimiento Objeto de Inspección cumple con las condiciones de seguridad y que se obliga a mantenerlas. 15. DECLARACION JURADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Documento de entrega gratuita, mediante el cual el administrado bajo juramento consigna los datos para la solicitud de su Licencia de Funcionamiento. 16. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo, o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. 17. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 18. GIRO.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria y/o de servicios. 19. GIRO AFÍN O COMPLEMENTARIO.- Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 20. ÍNDICE DE USOS.- Documento técnico que conforma parte integrante del Reglamento de Zoni fi cación que clasi fi ca y tipi fi ca los usos comerciales y de servicios en cada zoni fi cación declarando su conformidad o no según la clasi fi cación de la zona. 21. INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones (ITSE), el mismo que es emitido por el inspector(a) o grupo inspectores y se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección. 22. INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE).- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se