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72 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / verifi ca la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, para ejecutar la ITSE debe utilizar la matriz de riesgos, aprobada por la entidad competente en la materia, para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. 23. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. 24. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TEMPORAL.- Autorización que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fi nes de lucro por tiempo determinado a solicitud expresa del solicitante. 25. MATRIZ DE RIESGOS.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente en la edi fi cación, en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edi fi cación vinculadas a las actividades económicas que desarrollan para su clasi fi cación; con la fi nalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 26. MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, incluye los mercados de productores agropecuarios. 27. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100 m2). 28. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35 m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad en edi fi caciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento. 29. ZONIFICACIÓN.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 8º.- SUJETOS OBLIGADOS: De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 28976, “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, están obligadas a obtener Licencia de Funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Artículo 9º.- SUJETOS NO OBLIGADOS: No se encuentran obligadas a solicitar el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento las siguientes entidades: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. No se encuentran incluidos en este artículo los establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial. Las instituciones, establecimientos o dependencias, incluidas las del Sector Público, que conforme a esta Ordenanza se encuentran exoneradas de la obtención de una Licencia de Funcionamiento, pero sí obligadas a respetar la zoni fi cación vigente y comunicar a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en Edi fi caciones. Artículo 10º.- ÓRGANOS COMPETENTES: Son órganos competentes para el conocimiento y la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes: a) La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, es el órgano competente para conocer los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza. Asimismo, de resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los administrados, de acuerdo al marco señalado en el TUO de la Ley N.º 27444. b) La Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastres o la que haga sus veces, es el órgano competente para evaluar y/o cali fi car el nivel de riesgo y las condiciones de seguridad en edi fi caciones vinculadas con las actividades que se desarrollan en el establecimiento comercial. c) La Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, es el órgano competente para las actuaciones de veri fi cación y fi scalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada licencia de funcionamiento. En caso de incumplimiento por parte de los administrados, deberá iniciar el procedimiento sancionador respectivo. d) La Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial o la que haga sus veces, es el órgano competente de resolver los recursos de apelación formulados e interpuestos por los administrados, instancia ante la cual se agota la vía administrativa. Asimismo, el competente de resolver la nulidad de o fi cio, en conformidad con lo establecido en TUO de la Ley N.º 27444. e) La Gerencia Municipal o la que haga sus veces, es el órgano competente para declarar la revocación de las licencias de funcionamiento y actos administrativos emitidos de conformidad con la presente ordenanza. CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11º.- DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Es una autorización otorgada por la Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas (comerciales, industriales y/o de prestación de servicios) en su jurisdicción, ya sea a una persona natural o jurídica, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industria es y/o servicios. Esta autorización es de carácter previa, para funcionar u operar, y constituye uno de los mecanismos de equilibrio entre el derecho para ejercer una actividad comercial privada y convivir adecuadamente con la comunidad. Artículo 12º.- ALCANCES DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: La Licencia de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada, salvo que el administrado expresamente haya solicitado una Licencia de Funcionamiento de