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73 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / vigencia temporal. En este último caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades, quedando automáticamente sin efecto al vencimiento del periodo otorgado. En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos. El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado, asimismo la Licencia de Funcionamiento no con fi eren derecho de propiedad o posesión respecto del inmueble materia de la licencia. Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: El procedimiento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se inicia con la presentación del formato gratuito de solicitud-Declaración Jurada de solicitud de Licencia de Funcionamiento debidamente llenado y suscrito por el solicitante o su representante legal de la persona jurídica, debiendo adjuntarse a la misma, los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, compendiados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ante la plataforma de atención de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces. El referido formato, podrá ser descargado directamente del portal electrónico de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres u obtenido sin costo alguno en la plataforma de atención señalada en el párrafo anterior. La cali fi cación sobre el nivel de riesgo de la edi fi cación, será efectuada por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, en conformidad con lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones o norma que lo sustituya. Para edi fi caciones cali fi cadas con riesgo bajo o medio, junto a la Declaración Jurada de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá llenar e ingresar la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad, el cual es proporcionado en el módulo de orientación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces. Para el caso de edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto, se deberá adjuntar además la documentación señalada en el numeral 3.2 del artículo 15º de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- EVALUACIÓN DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO Y CONDICIONES DE SEGURIDAD: Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, se evaluará los siguientes aspectos: a) Zoni fi cación y compatibilidad de uso. b) Condiciones de Seguridad de la Edi fi cación. Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Artículo 15º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: A) REQUISITOS GENERALES: Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: 1. Solicitud de licencia de funcionamiento (Anexo I), con carácter de declaración jurada, que incluya: a) Tratándose de personas jurídicas u otros entes colectivos: su número de R.U.C. y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería de su representante legal. b) Tratándose de personas naturales: su número de R.U.C y el número D.N.I. o Carné de Extranjería, y el número de D.N.I. o Carné de Extranjería del representante en caso actúen mediante representación. 2. En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. 3. Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones: 3.1 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edi fi caciones con nivel de riesgo bajo o medio) el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación. 3.2 Para la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (para edi fi caciones con nivel de riesgo alto o muy alto), el administrado debe presentar conjuntamente con la solicitud de licencia, los documentos técnicos que se indican a continuación, en copia simple, fi rmados por el profesional o empresa responsable, cuando corresponda: a) Croquis de ubicación. b) Plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo. c) Plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas uni fi lares y cuadro de cargas. d) Certi fi cado vigente de medición de resistencia del sistema de puesta a tierra. e) Plan de Seguridad del Establecimiento Objeto de Inspección. f) Memoria o protocolos de pruebas de operatividad y/o mantenimiento de los equipos de seguridad y protección contra incendio. No son exigibles el croquis de ubicación, plano de arquitectura de la distribución existente y detalle del cálculo de aforo, plano de distribución de tableros eléctricos, diagramas uni fi lares y cuadro de cargas; en el caso de edi fi caciones que cuentan con conformidad de obra y no han sufrido modi fi caciones, si es que se trata de documentos presentados a la Municipalidad durante los cinco (5) años anteriores inmediatos. B) REQUISITOS ESPECIALES:Adicionalmente a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: 4. Declaración jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. 5. Declaración jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 6. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.