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29 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 774- 2024 de la décima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de Piura, a partir del 14 de octubre de 2024, con las siguientes medidas administrativas: a) Crear del 1° al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Piura, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con competencia territorial en los distritos de Piura, 26 de Octubre, Catacaos y Castilla, de la Provincia de Piura, con sede en el distrito de Piura, b) Crear del 1° al 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los y con competencia territorial en los distritos de Piura, 26 de Octubre, Catacaos y Castilla, de la Provincia de Piura, con sede en el distrito de Piura, precisando que el 1°, 2° y 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC), cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Piura. Artículo Segundo.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I, en el Distrito Judicial de Cusco, a partir del 24 de octubre de 2024, con las siguientes medidas administrativas: a) Crear del 1° al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Cusco, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con competencia territorial en los Distrito de la provincia del Cusco, con sede en el distrito de Cusco. b) Crear del 1° al 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Cusco, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los distritos de la provincia del Cusco, con sede en el distrito de Cusco. precisando que el 1°, 2° y 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Cusco, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC), cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los Juzgados Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Cusco. Artículo Tercero.- Disponer la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo III, en el Distrito Judicial de Ica, a partir del 28 de octubre de 2024, con las siguientes medidas administrativas: a) Crear el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia de Ica, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, con competencia territorial en los distritos de la provincia de Ica, con sede en el distrito de Ica. b) Crear el Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia de Ica, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, y con competencia territorial en los Distrito de la Provincia de Ica, con sede en el distrito de Ica, precisando que el Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia y el 1° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de Ica, conformarán el Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia (JPC), cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General disponga las medidas administrativas necesarias para la transferencia de presupuesto para la implementación de las unidades modelo de fl agrancia en la Corte Superior de Justicia de Cusco, Piura e Ica. Artículo Quinto.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Cusco e Ica, dispongan las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales a crearse, ordenar las medidas necesaria para la adquisición del mobiliario y equipo informático, así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y contrataciones de bienes y servicios. Artículo Sexto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente, salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Sistema de Justicia Penal, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial para su aprobación. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de los órganos jurisdiccionales para la Unidad Modelo de Flagrancia en las Corte Superior de Justicia de Cusco, Piura e Ica. Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Piura e Ica, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la implementación de los orgasmos jurisdiccionales señalados, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia. Artículo Noveno.- Disponer que, a partir de la puesta en funcionamiento de las Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, los órganos jurisdiccionales del proceso común de Cusco, Piura e Ica, dejaran de tener competencia en el proceso inmediato por delitos fl agrantes en sus respectivas competencias. Artículo Décimo.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de la unidad modelo de fl agrancia a implementar, debe seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en El CISAJ de El Porvenir en el distrito judicial de La Libertad. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a implementar, funcionarán en las sedes judiciales propuestos según los informes remitidos por las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Artículo Décimo Segundo.- Encargar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura e Ica, adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación de la unidad modelo de fl agrancia, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por el órgano de gobierno. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura e Ica, realicen las coordinaciones necesarias