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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo I en los Distritos Judiciales de Piura y Cusco, y la creación de la Unidad Modelo de Flagrancia Tipo III en el Distrito Judicial de Ica Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000182-2024-CE-PJ Lima, 6 de junio de 2024VISTO:El O fi cio N° 000561-2024-ST-CNF-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Modelo de Flagrancia en los Distritos Judiciales de Cusco, Piura e Ica y toma de medidas administrativas. CONSIDERANDO:Primero. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, tiene entre sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia, así como para que su personal -trabajadores jurisdiccionales, administrativos y jueces- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con su Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, debido a que este órgano de gobierno, cuenta con amplia experiencia en la implementación y administración de locales interinstitucionales que brindan el servicio de justicia, tales como los Módulos Básicos de Justicia y los Centros Integrados del Sistema de Administración de Justicia - CISAJ, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-P-CE-PJ , que reconforma la referida Comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Tercero. Que, las unidades de fl agrancia delictiva se caracterizan por reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de un delito en fl agrancia delictiva, donde los actores del sistema de justicia, cumplen roles especí fi cos como son: i) La Policía Nacional del Perú - PNP, ii) El Ministerio Público, iii) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y, iv) El Poder Judicial, labor que de manera articulada, tiene como propósito brindar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente frente a los delitos en fl agrancia. Cuarto. Que la implementación de las Unidades Piloto y Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, no solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados, sino que este debe de ir más allá, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permitan albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Quinto. Que a través de la Resolución Administrativa N° 000266-2023-CE-PJ, de fecha 7 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva en el Poder Judicial, donde la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial han identi fi cado la necesidad de crear unidades modelo de fl agrancia delictiva por tipología, las mismas que han sido sustentadas por factores como densidad poblacional, histórico de carga procesal, índice de criminalidad entre otros. Unidades diseñadas para el tratamiento exclusivo del proceso inmediato en casos fl agrantes, ello implica la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y efectivos policiales a dedicación exclusiva. Sexto. Que, la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024. en su artículo 34. Optimización del Presupuesto Por Resultados en el numeral 34.3 señala que: “para el Año Fiscal 2024, la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad constituyen prioridades del Estado en materia del logro de resultados prioritarios del presupuesto, en esa línea de ideas mediante O fi cio N° 000001-2024-SPP-GP-GG- PJ de fecha 3 de enero 2024, la Sub Gerente de Planes y Presupuesto del Poder Judicial, ha comunicado el presupuesto para el año 2024, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para la implementación de unidades módulo de fl agrancia, desagregado por genéricas de gasto, situación que se debe considerar al momento de proyectar su ejecución Sétimo. Que, mediante O fi cio N° 000355-2024-GP- GG-PJ de fecha 23 de mayo 2024, la Gerencia de Planes y Presupuesto del Poder Judicial, comunica la asignación de presupuesto en atención al Decreto Supremo N° 083-2024-EF - Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Poder Judicial, hasta por la suma de S/ 52 495 416,00 para fi nanciar los gastos asociados a fortalecer los procesos inmediatos de delitos en fl agrancia y lucha contra la criminalidad, en el marco de lo establecido en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, precisando además que, los recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Octavo. Que, asimismo, el O fi cio N° 000265-2024-P-CSJPI-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; el O fi cio N° 000518-2024-P-CSJIC-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica; y el O fi cio N° 0001066-2024-P-CSJCU/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quienes solicitan la implementación de una unidad de fl agrancia en sus respetivos distritos judiciales, precisando de manera uniforme, que se dan las condiciones necesarias para la implementación de una unidad modelo de fl agrancia según la tipología que corresponde a cada distrito judicial. Noveno. Que, del análisis de los numerales precedentes y siendo que desde el Estado, la seguridad ciudadana y la lucha contra la criminalidad constituyen prioridades del Estado en materia del logro de resultados prioritarios del presupuesto; en tal sentido, resulta necesario que, desde el órgano de gobierno, se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la implementación y funcionamiento de las unidades modelo de fl agrancia en el Distrito Judicial de Cusco, Piura e Ica, en razón que se cuentan con los recursos presupuestales, existe el requerimiento formulado por cada uno de los distritos judiciales así como se dan las condiciones de factibilidad de parte de los operadores de justicia. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,