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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto: a) Redistribuir de manera aleatoria y en la función penal unipersonal la cantidad de 88 expedientes de procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto hacia el 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. b) Redistribuir de manera aleatoria y en la función penal unipersonal la cantidad de 44 expedientes de procesos comunes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto hacia el 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Desestimar, por el momento el pedido de la Corte Superior de Justicia de Cusco respecto a la redistribución de expedientes del 4° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Desestimar, por el momento el pedido de la Corte Superior de Justicia de Loreto respecto a la redistribución de expedientes del 1°, 2° y 4° Juzgado de la Investigación Preparatoria del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en la presente resolución son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana. Artículo Quinto.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Loreto en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, en tanto sea de su competencia, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Loreto, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2296443-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 751-2022-AREQUIPA Lima, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.- VISTA:La Investigación De fi nitiva número setecientos cincuenta y uno guion dos mil veintidós guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Dionicio Cosi Quispe, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, encargado del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal y del Juzgado de Paz de La Colina, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés; de fojas trescientos dos a trescientos quince. CONSIDERANDO:Primero. Abstención del señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia. Previo a emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se advierte que los actuados provienen de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la cual el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia ejerció la jefatura de dicha o fi cina contralora, como se advierte del o fi cio obrante a fojas doscientos treinta y nueve; y quien a la fecha integra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo trescientos cinco, numeral uno; y, trescientos once del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; así como, atendiendo a las causales de abstención señaladas en el artículo noventa y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su numeral dos señala que debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le está atribuida, cuando “… como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, …”. Por lo tanto, corresponde declarar fundada la abstención presentada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, integrante de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Antecedentes. 2.1. Mediante Informe número cincuenta y cinco guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ, del veintiocho de abril de dos mil veintidós, de fojas dos a seis, la jefa de la Unidad de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, puso en conocimiento los resultados de la visita administrativa de supervisión realizada a los Juzgados de Paz de El Pedregal (Juzgado de Paz de La Colina, Juzgado de Paz de Primera y Tercera Nominación Majes – El Pedregal) el dieciséis de abril de dos mil veintidós. 2.2. Mediante resolución número uno del diecinueve de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento siete a ciento dieciséis, devuelta por resolución número dos del veinticinco de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro; y, aclarada por resolución número tres del veintiséis de julio de dos mil veintidós, de fojas ciento veintisiete a ciento veintinueve, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el señor Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, encargado del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal y del Juzgado de Paz de La Colina, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa. 2.3. Mediante resolución número diez guion dos mil veintidós de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos siete a doscientos veinticinco, el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa absolvió al señor Dionicio Cosi Quispe, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal, encargado del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal y del Juzgado de Paz de La Colina, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa, por los cargos detallados