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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (11/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 11 de junio de 2024 El Peruano / con los operadores de justicia (Ministerio Publico, Defensa Publica, MININTER-PNP, Poder Judicial), a efectos de garantizar la implementación y funcionamiento de las unidades modelo de fl agrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer, que a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, se realice el seguimiento y monitoreo del funcionamiento y producción de las Unidades Modelo de Flagrancia de los Distritos Judiciales de Cusco, Piura e Ica, para el análisis correspondiente. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Piura e Ica; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2296442-1 Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Loreto y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000183-2024-CE-PJ Lima, 6 de junio del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000318-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000043-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Loreto solicitan la redistribución de expedientes en trámite del 4° Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Cusco hacia el Juzgado Penal Unipersonal de Descarga especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios del mismo distrito y provincia del Distrito Judicial de Cusco; redistribución de expedientes en trámite del 1°Juzgado penal Unipersonal del distrito de Maynas y provincia de Iquitos hacia el 1° Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia del Distrito Judicial de Loreto; redistribución de expedientes en trámite del 2°Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Maynas y provincia de Iquitos hacia el 2° Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito y provincia del Distrito Judicial Loreto; y la redistribución de expedientes en trámite del 1°, 2° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Maynas y provincia de Iquitos hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia del Distrito Judicial Loreto. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe Nº 000043-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida unidad, señalando que con el fi n de salvaguardar los principios procesales solicitados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Loreto, se evidencia que: El Juzgado Penal Unipersonal de Descarga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, presenta una carga pendiente ideal de expedientes al mes de febrero y considerando la Resolución Administrativa N.º 99-2024-CE-PJ, de fecha 22 de marzo de 2024, que prorroga el citado órgano jurisdiccional transitorio por 06 meses, se debe entender, que al iniciar el mes de abril del presente año judicial, este juzgado iniciará con una carga estándar para los meses restantes; por ende se debe desestimar por el momento la redistribución solicitada. El Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, presenta una carga pendiente ideal de expedientes al mes de febrero y considerando la Resolución Administrativa N.º 552-2023-CE-PJ, de fecha 29 de diciembre de 2023, prorroga al referido órgano jurisdiccional transitorio por 6 meses a partir del 1 de enero 2024, se debe entender, que al iniciar el mes de abril del presente año judicial, este juzgado iniciará con una carga estándar necesaria para los meses restantes; por ende se debe desestimar por el momento la redistribución solicitada. El 1° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, presenta una sobrecarga procesal en las fuentes o fi ciales de información y considerando la Resolución Administrativa N.º 60-2024-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 2024, prorroga el citado órgano jurisdiccional transitorio por 06 meses, es pertinente por la carga procesal pendiente aprobar la redistribución de expedientes de procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente hacia el transitorio del referido distrito y provincia. El 2° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, presenta una sobrecarga procesal en las fuentes o fi ciales de información y considerando la Resolución Administrativa N.º 60-2024-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 2024, prorroga el citado órgano jurisdiccional transitorio por 06 meses, es pertinente, por la carga procesal pendiente aprobar la redistribución de expedientes de procesos comunes, en la función penal unipersonal del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente hacia el transitorio del referido distrito y provincia. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto . Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 775- 2024 de la décima novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial