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40 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / período 687 expedientes de una carga procesal de 684, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -3 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia. d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante O fi cio Nº 00146-2024-PR-CSJCÑ-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, se redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete 200 expedientes por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y que se evalué la conversión del referido juzgado transitorio en un juzgado de trabajo permanente de la misma provincia; siendo pertinente señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 000371-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000048-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, propone la redistribución de 200 expedientes hacia el referido juzgado transitorio. Al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cañete, que atiende con turno cerrado los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de abril de 2024 resolvió 264 expedientes de una carga procesal de 775, obteniendo un avance de meta del 32%, cifra superior al avance ideal que corresponde a dicho período; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atienden con turno abierto los procesos de las referidas subespecialidades laborales, resolvió durante el mismo período 276 expedientes de una carga procesal de 1018, obteniendo un avance de meta del 34%, el cual también fue superior al referido avance ideal; por lo que, en concordancia con lo opinado por el mencionado equipo técnico, se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 200 expedientes hacia el citado juzgado transitorio. e) Mediante el O fi cio Nº 002288-2024-SP-CSJCÑ-PJ, la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por encargo del presidente de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito 400 expedientes en etapa de trámite adicionales a los ya dispuestos en el inciso b) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000172-2024-CE-PJ; observándose que dicho juzgado de paz letrado permanente, al mes de abril de 2024 registró un ingreso de 374 expedientes, estimándose para el presente año que tendrá ingresos proyectados de 1574 expedientes; por lo que, al restarse de su carga procesal proyectada de 2202 expedientes los 400 expedientes en etapa de trámite que se van redistribuir hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, dicha carga procesal proyectada sería de 1802 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040, correspondientes a un juzgado de paz letrado mixto, evidenciando que después de efectuarse la citada redistribución de expedientes el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de San Vicente de Cañete quedará en situación de carga estándar; razón por la cual, no se considera necesario efectuar por el momento una redistribución adicional a la ya dispuesta en la resolución administrativa anteriormente indicada, ya que esto podría reducir la capacidad resolutiva del referido juzgado permanente. f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mira fl ores de la Corte Superior de Lima Sur, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, al mes de abril de 2024 resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 771, obteniendo un avance de meta del 12%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 27% correspondiente a dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió durante el mismo período 207 expedientes de una carga procesal de 915, obteniendo un excelente avance de meta del 47%; asimismo, el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, durante el mismo período resolvió 148 expedientes de una carga procesal de 912, obteniendo un buen avance de meta del 30%, ya que fue también superior al referido avance ideal. g) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 000313-2024-P-CSJLS-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite; observándose que el referido juzgado de paz letrado transitorio, al mes de abril de 2024 resolvió 91 expedientes de una carga procesal de 500, obteniendo un avance de meta del 11%, el cual fue muy inferior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del referido distrito resolvieron respectivamente durante el mismo período 231 y 378 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 28% y 46%, los cuales fueron superiores al referido avance ideal; razón por la que se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 200 expedientes hacia el citado juzgado transitorio. h) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la referida subespecialidad, al mes de abril de 2024 resolvió 594 expedientes de una carga procesal de 541, presentándose una inconsistencia en su carga pendiente de -56 expedientes; mientras que el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364 de la misma provincia, resolvió durante el mismo período 571 expedientes de una carga procesal de 559, presentándose también una inconsistencia en su carga pendiente de -12 expedientes; siendo necesario que la referida Corte Superior adopte las medidas necesarias para subsanar dicha inconsistencia. i) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante los O fi cios Nros. 01596 y 01640-2024-P-CSJPI-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE-PJ, que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Tambo Grande redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil y ampliar la competencia funcional del referido juzgado transitorio para que atienda los expedientes de la especialidad constitucional y contencioso administrativo; al respecto el referido juzgado transitorio, al mes de abril de 2024 resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 300, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue inferior al avance ideal del 27%, correspondiente a dicho período, debido a que cuenta con una carga pendiente de solo 174 expedientes en etapa de trámite; mientras que el Juzgado Mixto Permanente del referido distrito, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 330 expedientes de una carga procesal de 1414, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual superó el referido avance ideal, registrando una carga pendiente de 957 expedientes, de los cuales 555 expedientes corresponden a su función adicional de juzgado unipersonal penal y únicamente 124 y 149 corresponden a las subespecialidades de civil-civil y familia-civil, respectivamente; razón por la que se considera conveniente que se efectúe la redistribución de 100 expedientes hacia el citado juzgado transitorio. j) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante los O fi cios Nros. 01596 y 01640-2024-P-CSJPI-PJ, ha solicitado, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000299-2024-CE- PJ, que el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 80 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades de civil-civil y familia-civil; al respecto el referido juzgado transitorio, al mes de abril de 2024 resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 287, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue inferior al avance ideal del 27%, correspondiente